SUPERFINANCIERA - Exp_2023-5942_Sentencia_27-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-5942_Sentencia_27-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023125831-024-000
Fecha: 2024-02-27 15:21 Sec.día21185
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023125831-024-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-5942
Demandante : GUISSELL ESTHER PEREZ GALLARDO Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar o practicar alguna prueba de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la
el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar o practicar alguna prueba de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor financiero la señora GUISSELL ESTHER PEREZ GALLARDO demando a BANCO DAVIVIENDA S.A., pretendiendo la devolución de $4.000.000 (derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 23 de noviembre de la anualidad pasada (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCO DAVIVIENDA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO pues verificada la información por parte de la entidad el 31 de marzo de 2023 se realizó el abono de $4.000.000 a la cuenta Daviplata terminada en 7374 de titularidad de la demandante (derivados 010).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 014) quien se mantuvo silente, por lo que se fijó fecha para audiencia de conciliación en la cual se declaró fallida por falta de asistencia de la demandante y se dispuso el ingreso del expediente al Despacho para sentencia escrita (derivado 023).
CONSIDERACIONES
se fijó fecha para audiencia de conciliación en la cual se declaró fallida por falta de asistencia de la demandante y se dispuso el ingreso del expediente al Despacho para sentencia escrita (derivado 023). CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, que indiscutidamente vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora GUISSELL ESTHER PEREZ GALLARDO se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación, pues conforme al pantallazo anterior y extracto del producto DAVIPLATA terminado en 7374 allegado con la contestación el 31 de marzo de 2023 se realizó un ajuste por $4.000.000. En este sentido y considerando que a la parte demandante se le corrió traslado de las excepciones sin
contestación el 31 de marzo de 2023 se realizó un ajuste por $4.000.000. En este sentido y considerando que a la parte demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que realizara pronunciamiento alguno respecto de lo indicado por la entidad y sin desconocer o tachar los documentos aportados por entidad vigilada demandada, prueba documental allegada en oportunidad legal, de la cual se evidencia que lo pretendido mediante la presente acción ya fue satisfecho resultando atendida de manera favorable a la consumidora financiera el objeto de la controversia, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEPágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DARLING YARITZA VARGAS RODRIGUEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 28 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario