🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6097_Sentencia_12-02-2024

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6097_Sentencia_12-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023127690-013-000

Fecha: 2024-02-12 20:19 Sec.día2130

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023127690-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6097

Demandante : EDITH ROCIO RODRIGUEZ PORRAS

Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.

En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular, de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura

del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

SENTENCIA ANTICIPADA

I. ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor la señora EDITH ROCIO RODRÍGUEZ PORRAS pretende de BANCO DE BOGOTÁ S.A.: “Primero: Que se me reintegre el valor que no dispensó el cajero por $1.050.000. El dinero de mi sueldo. Segundo: Que se revisen las cámaras del cajero antes y después, así como las cámaras dentro del banco donde mi esposo da aviso de lo sucedido a sus funcionarios de la entidad el 2 de octubre de 2023. Tercero: Me aclaren porque la entidad Bando de Bogotá, es la única en Colombia que tiene esos manejos de quedarse con el dinero de sus usuarios y que hacen todo lo posible por no devolverlo. En cualquier caso, solicito que se obligue a BANCO DE BOGOTA, al reintegro, devolución o cualquier otra pretensión relacionada exclusivamente con la ejecución o cumplimiento de obligaciones originadas en relaciones contractuales pactadas entre entidades vigiladas y el consumidor financiero, por la suma de ($1050.000) UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS M/CTE”.”

(Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 27 de noviembre de 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A.., que en tiempo la contestó, solicitandoPágina | 2 ________________________________________________________________________________

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 27 de noviembre de 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A.., que en tiempo la contestó, solicitandoPágina | 2 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co se declare probada la excepción denominada “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR” (Derivado 009 y 010). De las excepciones se corrió traslado a la demandante quien no se pronunció en el término previsto para ello.

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte.

Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico

obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”.

III. CASO CONCRETO Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la excepción y en relación con las pretensiones propuestas manifiesta que: “En el presente asunto no confluyen reunidos los requisitos axiológicos de la acción deprecada en la medida en que los hechos que sustentan la demanda incoada se encuentran superados. Lo anterior, a que el Banco de Bogotá procedió a abonar el dinero solicitado por

reunidos los requisitos axiológicos de la acción deprecada en la medida en que los hechos que sustentan la demanda incoada se encuentran superados. Lo anterior, a que el Banco de Bogotá procedió a abonar el dinero solicitado por parte demandante a la cuenta de ahorros Nro. 019764166, como se evidencia a continuación:Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Y agrega que: Lo anterior, implica que efectivamente se hayan satisfecho a cabalidad las pretensiones, por lo que se ha configurado el hecho superado. Así la cosas y tal como lo establece la Corte Constitucional, en sentencia T408 de 2008: “La ausencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción es lo que se conoce como hecho superado. Consecuentemente, el juez no puede emitir un pronunciamiento ya que resultaría inocuo por carecer de objeto.” En conclusión, las pretensiones contenidas en la presente acción se encuentran satisfechas, configurándose así́ el hecho superado. En ese sentido, dar continuidad al presente proceso, únicamente afectaría la economía procesal que debe regir el presente caso por haberse agotado el objeto del litigio.” manifestaciones frente a las cuales no se pronunció la parte activa. Así las cosas, el soporte remitido por la entidad como prueba del abono realizado el 6 de diciembre de 2023 en la cuenta de ahorros Nro. 019764166 de titularidad de la demandante por valor de $1.050.000 satisface las pretensiones de la demanda, configurándose la carencia de objeto, razones por las que se

2023 en la cuenta de ahorros Nro. 019764166 de titularidad de la demandante por valor de $1.050.000 satisface las pretensiones de la demanda, configurándose la carencia de objeto, razones por las que se declarará probada de oficio la excepción denominada “HECHO SUPERADO” Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERA: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DALIA INES LOPEZ FARFAN

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Copia a: Elaboró:

DALIA INES LOPEZ FARFAN

Revisó y aprobó: DALIA INES LOPEZ FARFANPágina | 4 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 13 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

Consultar sobre este documento ...