SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6103_Sentencia_07-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6103_Sentencia_07-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023127772-012-000
Fecha: 2024-02-07 10:09 Sec.día3870
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023127772-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-6103
Demandante : HOLMAN SNEYDER BUSTOS GUZMAN
Demandados : BANCOLOMBIA
Anexos :
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito, al señor HOLMAN SNEYDER BUSTOS GUZMAN demandó a BANCOLOMBIA S.A, a efecto de que se ordenará a la demandada proceda “Solicito que el demandado pague los daños y perjuicios ocasionados por el descuento de dinero de cuenta bancaria por un total, tres millones seiscientos veintidós mil setecientos setenta y siete pesos mcte ($ 3.622.777).” Notificada la entidad demandada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda proponiendo excepciones de mérito que intituló “COSA JUZGADA.”. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (derivado 010).Página | 2
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CONSIDERACIONES
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Ahora bien, se procede a indicar, que la ley define en el artículo 303 del Código General del Proceso la figura procesal de cosa juzgada como: “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. … La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”. Al respecto, la norma en comento exige que para que concurra la declaración de dicho fenómeno se deben cumplir con tres supuestos, a saber: 1. Identidad de Objeto. Ambos procesos versen sobre la misma controversia, 2. Identidad de causa. Se funden las dos demandas en obtener la misma pretensión; y 3 Identidad de partes. Existe identidad jurídica de quienes intervienen en ambos procesos. Sobre lo anterior, la jurisprudencia colombiana ha estimado que “…los dos primeros elementos constituyen el límite objetivo de la cosa juzgada y responden, respectivamente, a las preguntas acerca de sobre qué
Sobre lo anterior, la jurisprudencia colombiana ha estimado que “…los dos primeros elementos constituyen el límite objetivo de la cosa juzgada y responden, respectivamente, a las preguntas acerca de sobre qué se litiga y porqué se litiga, el último elemento constituye el límite subjetivo de la cosa juzgada”. Igualmente, se ha indicado que “La inmutabilidad de una decisión judicial cuando ha adquirido el sello de ejecutoria, principalmente, cuando de fallos definitorios del fondo del pleito se trata, es pilar del orden jurídico y soporte de los derechos de los justiciados, pues comporta seguridad jurídica y, sin duda, es un elemento definitivo en la organización y armonía de cualquier grupo social. Así lo reconoció el legislador y al instituir la cosa juzgada para validarlo, patentiza a cabalidad esa garantía.”, (C. Suprema de Justicia, Exp No. 11001 02 03 000 2012 01064 00, Providencia Sc12948-2016, Sentencia Fecha: 15/09/2016)”. Circunstancias que convergen para el asunto objeto de litigio, conforme o expuesto por la entidad vigiada en la contestación de la demanda al manifestar:Página | 3
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www.superfinanciera.gov.co De los anterior se extrae que los sujetos son los mismos ambas actuaciones procesales, evidenciándose el acatamiento del primer presupuesto. Analizando, la configuración de los demás presupuestos, esto es la causa y objeto del proceso, se elabora un cuadro comparativo de cada proceso, en el que se extraen las pretensiones y los hechos presentados
el acatamiento del primer presupuesto. Analizando, la configuración de los demás presupuestos, esto es la causa y objeto del proceso, se elabora un cuadro comparativo de cada proceso, en el que se extraen las pretensiones y los hechos presentados por el accionante ante la entidad demandada, véase: De lo expuesto, es evidente que existe coincidencia en cuanto al objeto y la causa, debido a que el origen de la controversia es el reembolso de una suma de dinero y se solicita el reconocimiento de perjuicios, en la primera el demandante los fijo o asocio a los intereses comerciales y en el proceso que se analiza en la actualidad está reclamando una suma estimada en $ 3.622.777, en este sentido, realizando un análisis se evidencia que la causa y objeto de ambos procesos es común, indistintamente que en la primera la estimación de la “indemnización” fue un valor y la otra tenga otro valor, resultando estructurados los demás requisitos de la cosa juzgada. En este sentido, la primera demanda, el señor HOLMAN SNEYDER BUSTOS GUZMAN presentó desistimiento, el cual fue aceptado mediante auto del 2 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes del Código General del Proceso. Recordando que tal actuación procesal genera los efectos de cosa juzgada, por lo que, pese a que en la presente demanda se restimen perjuicios con un valor superior, ello, no es óbice para identificar que los mismos fueron atendidos en el primer proceso que fue desistido, bajo el número de radicado 2023111159.Página | 4
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www.superfinanciera.gov.co Se concluye, de esta manera la configuración de la cosa juzgada, que impide al demandante volver a solicitar lo mismo ante la entidad financiera, desconociendo el debido proceso y las garantías procesales inmersas en el presente asunto. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “COSA JUZGADA” dentro de la presente Litis, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NEGAR, en consecuencia, las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 5
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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 8 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario