SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6252_Sentencia_29-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6252_Sentencia_29-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023130424-012-000
Fecha: 2024-02-29 12:28 Sec.día125908
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023130424-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6252
Demandante : OSCAR JAVIER PAEZ TORRES Demandados : TUYA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor OSCAR JAVIER PAEZ TORRES demandó a COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., a efectos de que proceda con el reembolso de $2.766.640,00 y sus intereses, con ocasión de una operación efectuada el 25 de octubre de 2023 con la tarjeta de Crédito Éxito Gold MasterCard No. 6967 de titularidad del demandante. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso la excepción de “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” que los sustentó en que las transacciones reclamadas fueron revertidas, por lo que no hubo pérdida patrimonial para el consumidor financiero. TUYA alega que envió una respuesta al cliente confirmando la reversión de las transacciones, por tanto, para el accionado fue resuelto y carece de objeto. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (derivado 008), quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 009).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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CONSIDERACIONES
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. De acuerdo con lo indicado en la demanda y la contestación (derivados 000 y 009) las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito, para el caso en concreto es la tarjeta de Crédito Éxito Gold MasterCard No. 6967, mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Así las cosas, advierte el Despacho que la controversia objeto del presente proceso está dirigida a establecer si la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. se encuentra contractualmente obligada a eliminar, retirar o reversar, la compra desconocida por el demandante, valor $2.766.640 con cargo a la tarjeta terminada en 6967.
establecer si la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. se encuentra contractualmente obligada a eliminar, retirar o reversar, la compra desconocida por el demandante, valor $2.766.640 con cargo a la tarjeta terminada en 6967. Al respecto, COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. en la contestación argumenta que las transacciones reclamadas fueron revertidas. (derivado 009) Igualmente, aportó comunicación del día 19 de diciembre de 2023, y el soporte de su envio, confirmando la reversión de las transacciones:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado pues dicho término venció en silencio, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera en la contestación de la demanda y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. De lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo sida atendida favorablemente, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
de 2011. De lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo sida atendida favorablemente, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas la pretensión de la demanda. Se concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, de la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes posteriores, ejecutoriada está providencia, proceda a adjuntar el extracto de
motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes posteriores, ejecutoriada está providencia, proceda a adjuntar el extracto de la tarjeta de crédito donde se verifique la reversión efectuada.
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la pasiva dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para acatarla, advirtiéndose que no hacerlo puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 trámite que se llevará a cabo por vía incidental.
CUARTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 1 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario