SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6324_Sentencia_05-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6324_Sentencia_05-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023131659-016-000
Fecha: 2024-02-05 12:46 Sec.día788
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023131659-016-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6324
Demandante : JEISSON ANDRES MONTOYA HERNANDEZ Demandados : BANCO DAVIVIENDA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura
del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JEISSON ANDRES MONTOYA HERNANDEZ demandó a DAVIVIENDA S.A., indicando que: “1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: cuenta de ahorros y productos para mi comercio link de pago y datafono 2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: me debito de mi cuenta 12 millones de pesos estando la cuenta bloqueada a raíz de una investigación por parte del banco por las transacciones realizadas investigación que salió a mi favor 3. Las circunstancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: el día 01 de agosto me realizan el bloqueo de mi cuenta por unas transacciones por 12.498.000 realizadas por la venta de un paquete turístico y el día 16 se realizó el débito de 12 millones de mi cuenta bloqueada por el banco a la fecha no dan información que paso con el dinero ni respuesta concreta en los radicados 4. 01 de agosto cuenta bloqueada hasta el día 18 de agosto el 16 de agosto realizan un debito de 12 millones de pesos.” (Derivado 000), solicitando como pretensiones: “1. Que se declare que el demandado vulneró mis
cuenta bloqueada hasta el día 18 de agosto el 16 de agosto realizan un debito de 12 millones de pesos.” (Derivado 000), solicitando como pretensiones: “1. Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2. Devolución del dinero 3. Reparación del bien 4. Cumplimiento del contrato.” (Derivado 000) luego del bloqueo por parte de la entidad vigilada de la cuenta de ahorros No. 1297. (Derivado 000)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 19 de diciembre del 2023 (Derivado 003) y fue debidamente notificada DAVIVIENDA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de investigación adelantada por Incocredito al establecimiento de comercio denominado J MS TRAVEL, procedió a realizar el reintegro de DOCE MILLONES DE PESOS ($12000.000) el día 20 de octubre de 2023 (Derivado 009) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (Derivado 014) el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se remitirá al contenido de las pruebas documentales que obran en el
plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de DAVIVIENDA S.A. con ocasión del bloqueo realizado de la cuenta de ahorros No. 1297 de titularidad del señor JEISSON ANDRES MONTOYA HERNANDEZ, y en
determinar la responsabilidad contractual de DAVIVIENDA S.A. con ocasión del bloqueo realizado de la cuenta de ahorros No. 1297 de titularidad del señor JEISSON ANDRES MONTOYA HERNANDEZ, y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del presente proceso, sea del caso indicar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que se había realizado la devolución del valor de la operación objeto de debate, soportando su manifestación con la copia de la nota informativo de pago a proveedores de la cuenta de ahorro terminada en el número 1297 de titularidad de JEISSON ANDRES MONTOYA HERNANDEZ, la cual no fue tachada de falsa o inexacta y que indica:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. .
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario