SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6326_Sentencia_12-04-2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6326_Sentencia_12-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023131672-013-000
Fecha: 2024-04-12 18:45 Sec.día1463384
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023131672-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6326
Demandante : MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a: “1. Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario, 2 Devolución del dinero”. Luego del error en la digitación de los números de referencia del pago generado en la aplicación móvil de Bancolombia a la cuenta No. 50038323420 hacia la cuenta No. 50035367222 el día 01 de abril de 2023 por UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500). (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO al comprometerse al reintegro total del monto reclamado. (Derivad 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011)Página | 2 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, el demandante reclama el reintegro de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) los cuales fueron consignados a una cuenta distinta a la
Para el presente litigio, el demandante reclama el reintegro de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) los cuales fueron consignados a una cuenta distinta a la destinada, la No. 50035367222 de BANCOLOMBIA y no a la No. 50038323420 el día 01 de abril de 2023. (derivado 000) A la fecha de la contestación de la demanda, BANCOLOMBIA S.A. afirma: “Una vez recibida la reclamación y cumplido el procedimiento señalado por la entidad para este tipo de eventos, se procedió a reversar el pago realizado al tercero para aplicarlo a la obligación 40501795238 de titularidad del demandante. Tal como se evidencia a través de los formatos suscritos por el Señor Miller el día 16 de agosto de 2023 y el movimiento histórico que se aporta con esta contestación donde se ve reflejado el abono por valor de $1.048.500 el día 01 de abril de 2023. Precisando además que para el momento de dar respuesta a esta demanda la obligación se encuentra totalmente cancelada.” Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago por UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) a la cuenta del señor MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada.
MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) a la cuenta del señor MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, BANCOLOMBIA S.A. accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda.Página | 3 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) de no haberlo hecho ya, al demandante MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA
hecho ya, al demandante MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.048.500) al demandante MILLER STEVEN LOPEZ MONCADA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 15 de abril de 2024Página | 4 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario