SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6359_Sentencia_15-02-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6359_Sentencia_15-02-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023132233-013-000
Fecha: 2024-02-15 17:09 Sec.día1214
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023132233-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6359
Demandante : ROBY SOFIA QUINTO MARTINEZ
Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura
del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora ROBY SOFIA QUINTO MARTINEZ demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., señalando que: “1. Adquirí: Transferencia desde cuenta de ahorros BdB a un número celular 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 100000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Inefectividad a la hora de reversar la transferencia errónea 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 28/04/2023 5. Además de lo anterior: Hice uso de mis derechos como cliente a la hora de realizar una transferencia desde mi cuenta de ahorros de Banco de Bogotá a un número celular, quise reversar la transferencia por un error de digitación pues se envió a número equivocado y aunque la persona que recibió la transferencia equivocada no había aceptado el dinero, el banco no soluciono nada y la única respuesta de ellos es que no pueden hacer nada ante esta situación, es decir permitieron que otra persona se robara mi dinero.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones: “1. Que se repare el bien: Deseo la devolución de mi dinero.” (Derivado 000)Página | 2 ________________________________________________________________________________
se robara mi dinero.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones: “1. Que se repare el bien: Deseo la devolución de mi dinero.” (Derivado 000)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo la “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR” fundado en que el dinero solicitado por la demandante fue reintegrado por la plataforma ACH el día 02 de mayo de 2023, como se logra evidenciar en el extracto de la cuenta de ahorros nro. 0220315063. (Derivados 009 y 010) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que
depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCO DE BOGOTÁ S.A. con ocasión a la transferencia realizada desde la cuenta de ahorros de la señora ROBY SOFIA QUINTO MARTINEZ por valor de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000) el día 28 de abril del año 2023. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que la devolución de los CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000) reclamados por la parte actora fue efectuada el día 02 de mayo de 2023 por medio de la plataforma ACH. (Derivados 009 y 010)Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Copia a:Página | 4 ________________________________________________________________________________
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Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 16 de febrero de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario