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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6371_Sentencia_15-02-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6371_Sentencia_15-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023132564-017-000

Fecha: 2024-02-15 17:13 Sec.día1223

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023132564-017-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6371

Demandante : GLORIA ESTEFANIA TORRES GARCIA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora GLORIA ESTEFANIA TORRES GARCIA demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a: “1. Que se obligue a Bancolombia SA al reintegro o devolución en cumplimiento de obligaciones originadas en relaciones contractuales pactadas entre entidades vigiladas y el consumidor financiero por la suma de $1.000.000 PESOS M/CTE”. 2. Que esta suma sea aplicada a Credito 9570090007 ya cifra iba para pagos de cuotas donde actualmente ha sido afectado estado en mora ya que entidad no ha dado solución más si siguió gestión de cobros. 3. Que la entidad de Bancolombia realice actualización de reporte ya que gestionaron reporte negativo, cuando se ha estado solicitando solicitando solución sobre crédito para pagos ya que aun no respondido transferencia no realizada del $1.000.000.” Luego de la transferencia no autorizada desde su cuenta de ahorros terminada en 8811 el día 14 de septiembre de 2023 por UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000). (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO al comprometerse al reintegro total del monto reclamado.Página | 2 ________________________________________________________________________________

  1. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO al comprometerse al reintegro total del monto reclamado.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 014) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en

cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, la demandante reclama el reintegro de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) los cuales fueron transferidos desde su cuenta de ahorros terminada en 8811 de BANCOLOMBIA a una cuenta de titular desconocido el día 14 de septiembre de 2023. (derivado 000) A la fecha de la contestación de la demanda, BANCOLOMBIA S.A. afirma: “el valor total de la pretensión de la demanda será reintegrado a la cuenta de ahorro Nro. 8811 de titularidad de la demandante en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de este pronunciamiento.” Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 010) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago por UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) a la cuenta de ahorros de la señora GLORIA ESTEFANIA TORRES GARCIA, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Entonces ante la manifestación de BANCOLOMBIA S.A. para acceder a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de

Entonces ante la manifestación de BANCOLOMBIA S.A. para acceder a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 010) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) de no haberlo hecho ya, a la demandante GLORIA ESTEFANIA TORRES GARCIA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000) a la demandante GLORIA ESTEFANIA TORRES GARCIA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Aplicar el dinero reintegrado al Crédito 9570090007 y su respectiva actualización de reporte.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 16 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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