SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6477_Sentencia_06-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6477_Sentencia_06-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023135019-027-000
Fecha: 2024-05-06 07:56 Sec.día9859
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023135019-027-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6477
Demandante : ELIZABETH SANCHEZ AROCA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a las pruebas allegadas por ambas partes, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia
suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia anticipada, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor el señor ELIZABETH SANCHEZ AROCA demando a BANCOLOMBIA S.A. pretendiendo “1. “Que se obligue a NEQUI Y/O BANCOLOMBIA según sea el caso al reintegro, de mi dinero que suma mas de $3.783.000. 2. Que se obligue a NEQUI Y/O BANCOLOMBIA al desbloqueo de mi cuenta y la utilización de la misma ya que se me esta negando la oportunidad.”. 1 1 Derivado 000Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura en auto admisorio del 26 de diciembre de 20232 y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la demanda3 solicitando se declaren probadas entre otras, la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, pues una vez recibida la reclamación y cumplido el procedimiento señalado por la entidad para este tipo de eventos, se constata que la cuenta nequi terminada en 6746 para la fecha de contestación de la demanda se encuentra activa y esto se puede verificar con el
SUPERADO”, pues una vez recibida la reclamación y cumplido el procedimiento señalado por la entidad para este tipo de eventos, se constata que la cuenta nequi terminada en 6746 para la fecha de contestación de la demanda se encuentra activa y esto se puede verificar con el movimiento de la cuenta mismo que se observa en los extractos que de esta se aportan. De las excepciones se corrió traslado a la demandante4 quien se mantuvo silente5, por lo que se fijó fecha para audiencia de conciliación en la cual se declaró fallida esta etapa y se dispuso el ingreso del expediente al Despacho para sentencia escrita6. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un depósito electrónico, como se extrae de lo expuesto en la demanda y la contestación a la misma, producto que reviste las características de un depósito a la vista a nombre de personas naturales, el cual “c) …debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir
que reviste las características de un depósito a la vista a nombre de personas naturales, el cual “c) …debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros”(Decreto 222 de 2020, artículo 1º, a través del cual se sustituyó el Decreto 2550 de 2010 en su Título 15, Capítulo 1, artículo 2.1.15.1.1.y siguientes.). Analizadas en perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la demandante señora ELIZABETH SANCHEZ AROCA se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación y como lo ratifica la demandante a través de escrito radicado el 16 de abril de 20247 “(…) le informo que el caso con bancolombia fue resuelto debido a que ellos retornaron el dinero a mi cuenta nequi, en el mes de enero de 2024, ademas de habilitar mi cuenta (…)”. No obstante, a través del mismo escrito depreca la demandante “(…) solicito es nueva audiencia debido a que la falta de mi dinero en mi cuenta y disponibilidad de mi dinero se me generaron deudas e intereses en algunos de mis productos por pagar y deudas personales por lo cual 2 Derivado 003 3 Derivado 010 y 011 4 Derivado 012 5 Derivado 013 6 Derivado 026 7 Derivado 023Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co debera bancolombia ser el responsable de esto pues que ellos nunca me dieron una respuesta valida del porque mi dinero estuvo retenido tanto tiempo.”, al respecto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 392 del Código General del Proceso que reza “En este proceso son inadmisibles la reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes (…)”, por lo que no se accederá a tal solicitud y en gracia de discusión, no se encuentra prueba alguna que acredite la causación de perjuicios a la demandante, pues más allá de su dicho no se encuentra soporte probatorio de los mismos, por lo que no se accederá a tal solicitud. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DARLING YARITZA VARGAS RODRIGUEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 7 de mayo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario