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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6519_Sentencia_22-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6519_Sentencia_22-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023136132-015-000

Fecha: 2024-03-22 07:09 Sec.día1434117

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023136132-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6519

Demandante : JHON MANUEL AVILA CABEZA

Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.

En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JHON MANUEL AVILA CABEZA demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., a efectos de que proceda a: “1. Que el Banco de Bogotá se retracte inmediatamente del reporte negativo reportado en las centrales de riesgo correspondientes por el reporte errático y extemporáneo realizado en el mes de agosto de 2023, toda vez que nunca hubo un proceso de cobro por los gastos generados en el producto 7053 y que por decisión tardía del banco fue cancelado. 2. Que el Banco de Bogotá informe a la superintendencia financiera por qué vulnera mis derechos como consumidor del mercado financiero realizando reportes completamente extemporáneos (Ley 1266 de 2008) en los cuales no se siguieron los protocolos de cobro en los tiempos correspondientes antes de realizar reportes negativos en mi score crediticio. 3. Que el Banco de Bogotá devuelva inmediatamente los fondos cancelados de mi parte por la deuda en mención del producto 7053 los cuales fueron $190.000 que cancelé en el mes de octubre de 2023 como medida desesperada para que el Banco no me siga reportando como deudor moroso de una deuda que ya perdió vigencia pero que sigue generándome reportes negativos en las centrales de riesgo.”Página | 2 ________________________________________________________________________________

2023 como medida desesperada para que el Banco no me siga reportando como deudor moroso de una deuda que ya perdió vigencia pero que sigue generándome reportes negativos en las centrales de riesgo.”Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Luego del cobro injustificado a la tarjeta de crédito terminada en 7053 ya cancelada por valor de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) m/cte. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO al comprometerse al reintegro total del monto reclamado. (Derivado 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el

ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, la parte demandante reclama el reintegro de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) m/cte. los cuales fueron cobrados en el año 2017 por BANCO DE BOGOTÁ al señor JHON MANUEL AVILA CABEZA a una tarjeta de crédito ya cancelada. (derivado 000) BANCO DE BOGOTÁ S.A. se compromete a reintegrar el valor solicitado por el demandante y a eliminar sus datos de las centrales de información por la tarjeta de crédito motivo de este litigio como se observa en la contestación de la demanda (derivado 009):Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago por CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) m/cte. a la cuenta del señor JHON MANUEL AVILA CABEZA, resulta inconveniente declarar el HECHO SUPERADO en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, BANCO DE BOGOTÁ S.A. asume la responsabilidad y accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado, conforme lo dispone el art 98 del CGP. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que proceda a abonar la

el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que proceda a abonar la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) m/cte. de no haberlo hecho ya, al demandante JHON MANUEL AVILA CABEZA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que proceda a abonar la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) m/cte a favor de la parte activa en su producto financiero dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________

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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

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Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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