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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6538_Sentencia_15-02-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6538_Sentencia_15-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023136375-015-000

Fecha: 2024-02-15 15:11 Sec.día835

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023136375-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6538

Demandante : ANDRES FELIPE MARTINEZ REMOLINA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, el señor ANDRÉS FELIPE MARTINEZ REMOLINA demandó BANCOLOMBIA S.A, a efectos de que reintegre el valor de las compras no reconocidas que asciende a un total de $27.600.000 pesos colombianos que afectaron la tarjeta de crédito, lo anterior en razón a que el día 10 de noviembre de 2023 recibió un mensaje de su operador telefónico en el que informó que su línea se había desactivado porque se reportó hurtado su dispositivo móvil. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos la carencia del objeto del litigio por hecho superado. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio.

CONSIDERACIONESPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la

57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito regulado el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, en el que el banco a solicitud del tarjetahabiente o cliente pone a disposición recursos para que a su turno éste los restituya junto con los intereses pactados. El asunto objeto de litigio se ciñe respecto del desconocimiento de las operaciones que fueren cargadas al producto del demandante, quien afirmó no haberlas ejecutado, al respecto la entidad demandada en la contestación allegado el 21 de enero de 2023 (derivado 32), manifestó que procedió a reversar las operaciones, como se evidencia en el siguiente documento: En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al demandante por lo que carece de objeto la presente actuación, acreditándose superado el hecho que la generó. Sobre el particular, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. DECISIÓNPágina | 3 ________________________________________________________________________________

que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. DECISIÓNPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de hecho superado SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 16 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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