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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6557_Sentencia_13-02-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6557_Sentencia_13-02-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023136631-019-000

Fecha: 2024-02-13 17:03 Sec.día1683

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023136631-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6557

Demandante : YULIANA MOLINA ARTEAGA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora YULIANA MOLINA ORTEGA demandó a BANCOLOMBIA, a efectos de que proceda a “i) Declárese civil y contractualmente responsable a BANCOLOMBIA S.A., en los perjuicios sufridos por YULIANA MOLINA ARTEAGA con ocasión de los débitos realizadas el día 12 de noviembre de 2023 de la cuenta de ahorros finalizada en 3779, por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($257.000); ii) Como consecuencia de la pretensión primera, se condene a BANCOLOMBIA S.A. RESTITUIR INDEXADOS los valores debitados el día 12 de noviembre de 2023 de la cuenta de ahorros finalizada en 37-79, cuya titular es YULIANA MOLINA ARTEAGA, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($257.000); iii) Se condene al demandado en agencias en derecho, las cuales según acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 debido a la clase de proceso y su cuantía oscilara entre el 5% y el 15% del total de las pretensiones solicitadas; iv)

Se condene al demandado en las costas” La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 28 de diciembre del 2023 (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto (derivado 011), solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A, pues una vez finalizado el proceso de verificaciónPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, a título de atención comercial procede a el día 30 de enero del 2024 hace la devolución del valor reclamado, con abono a la cuenta de ahorro 3779 de titularidad de la demandante por valor de $257.000., véase la imagen adjunta que se allega con el cumplimiento por parte de la entidad financiera demandada con el memorial de pago (derivado 017). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la

57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. De lo anterior lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente la señora YULIANA MOLINA ORTEGA se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominoPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A, por lo que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. Conforme a las demás pretensiones y teniendo en cuenta el articulo 361 y siguientes del CGP, referente a las costas se hace alusión siguiente “Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente”; en el caso en cuestión, al no haberse demostrado los argumentos presentados por la parte solicitante o demandante, se puede concluir que no procede la concesión de costas y honorarios, Esto implica que se deben establecer criterios claros y transparentes para su tasación y liquidación, evitando cualquier arbitrariedad o discrecionalidad. A partir de lo anterior, analizados los medios de prueba recopilados en la actuación, se observa que más allá del dicho del actor no se encuentra acreditada la existencia de los costos, por lo que no hay lugar a acceder al reconocimiento de dicha pretensión. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR de oficio la carencia de objeto del proceso ante la devolución del recurso reclamado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOSPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 14 de febrero de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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