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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6567_Sentencia_18-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6567_Sentencia_18-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023136946-011-000

Fecha: 2024-03-18 20:51 Sec.día324352

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023136946-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6567

Demandante : DORIAN ANDREY PANIAGUA REYES Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora DORIAN ANDREY PANIAGUA REYES demandó a BANCOLOMBIA S.A, a efectos de que proceda el abono de $490.000 COP por concepto de una estafa que afectó su cuenta de ahorros el día 24 de noviembre de 2023. Notificada la pasiva esta no contestó la demanda dentro del término, aporta documentos en el que la entidad acredita el abono de la suma objeto del litigio por lo que solicita el hecho superado. No obra pronunciamiento por parte del demandante. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura paraPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta de ahorros la cual jurídicamente

controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta de ahorros la cual jurídicamente opera bajo el contrato bancario denominado “depósito de ahorro” regulado desde el artículo 1396 al 1398 del Código de Comercio. En concreto sobre los movimientos realizados el artículo 1398 del Código de Comercio que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. La controversia se circunscribe en el desconocimiento de una operación que asciende a $490.000 COP, suma que el banco reconoce como se evidencia en el siguiente comprobante: En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al demandante por lo que carece de objeto la presente actuación, acreditándose superado el hecho que la generó. Sobre el particular, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del litigio por hecho superado.Página | 3 ________________________________________________________________________________

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del litigio por hecho superado.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 19 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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