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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6643_Sentencia_26-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6643_Sentencia_26-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023137922-015-000

Fecha: 2024-03-26 15:28 Sec.día1437372

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023137922-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-6643

Demandante : GUSTAVO ADOLFO SOLANO LEYTON

Demandados : BANCO DAVIVIENDA

Anexos :

En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar

y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante el escrito, el señor GUSTAVO ADOLFO SOLANO LEYTON demando a BANCO DAVIVIENDA donde pretende lo siguiente: (derivado 000)Página | 2

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www.superfinanciera.gov.co Una vez la demanda se admite el escrito de demanda por esta Delegatura mediante el auto calendado 16 de enero del 2024 (derivado 004) donde fue debidamente notificado BANCO DAVIVIENDA, que en termino contesto, donde se opone a las pretensiones de la parte demandante y propone excepciones de mérito que intituló “COSA JUZGADA – EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO” (derivado 011 y derivado 013). Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 012).

CONSIDERACIONES

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO” (derivado 011 y derivado 013). Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 012). CONSIDERACIONES En primer lugar, téngase en cuenta que conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” Ahora bien, se procede a indicar, que la ley define en el artículo 303 del Código General del Proceso a figura procesa de cosa juzgada como: “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. … La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”. Al respecto, la norma en comento exige que para que concurra la declaración de dicho fenómeno se deben cumplir con tres supuestos, a saber; 1. Identidad de Objeto. Ambos procesos versen sobre la misma controversia, 2. Identidad de causa. Se funden las dos demandas en obtener la misma pretensión; y 3 Identidad de partes. Existe identidad jurídica de quienes intervienen en ambos procesos.

controversia, 2. Identidad de causa. Se funden las dos demandas en obtener la misma pretensión; y 3 Identidad de partes. Existe identidad jurídica de quienes intervienen en ambos procesos. Sobre lo anterior, la jurisprudencia colombiana ha estimado que “…los dos primeros elementos constituyen el límite objetivo de la cosa juzgada y responden, respectivamente, a las preguntas acerca de sobre qué se litiga y porqué se litiga, el último elemento constituye el límite subjetivo de la cosa juzgada”. Igualmente, se ha indicado que “La inmutabilidad de una decisión judicial cuando ha adquirido el sello de ejecutoria, principalmente, cuando de fallos definitorios del fondo del pleito se trata, es pilar del ordenPágina | 3

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www.superfinanciera.gov.co jurídico y soporte de los derechos de los justiciados, pues comporta seguridad jurídica y, sin duda, es un elemento definitivo en la organización y armonía de cualquier grupo social. Así lo reconoció el legislador y al instituir la cosa juzgada para validarlo, patentiza a cabalidad esa garantía.”, (C. Suprema de Justicia, Exp No. 11001 02 03 000 2012 01064 00, Providencia Sc12948-2016, Sentencia Fecha: 15/09/2016)”. Circunstancias que convergen para el asunto objeto de litigio, conforme o expuesto por la entidad vigiada en la contestación al manifestar: “En el caso que nos ocupa, se encuentran acreditados los presupuestos legales y jurisprudenciales antes

Circunstancias que convergen para el asunto objeto de litigio, conforme o expuesto por la entidad vigiada en la contestación al manifestar: “En el caso que nos ocupa, se encuentran acreditados los presupuestos legales y jurisprudenciales antes mencionados, esto es: (i) identidad de partes “conditio personarum”, obsérvese que la presente demanda fue impetrada nuevamente por el señor DAVID CORTES ZULUAGA, mismo sujeto procesal que compareció al proceso judicial que se llevó a cabo ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo radicado: 2022167991, número de expediente: 2022-4428. (ii) identidad de objeto “eadem res”, resulta diáfano que los hechos invocados en la presente demanda son idénticos a los expuestos ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superfinanciera, toda que su objeto recae en el reconocimiento de unas transacciones realizadas de manera voluntaria por el demandante. (iii) identidad de causa o pretensión “eadem causa petendi” finalmente, se encuentra acreditado el tercer y último presupuesto, puesto que la causa del pedimiento demandatorio tiene su epicentro las transacciones realizadas por el demandante, de manera voluntaria.”(derivado 15 y 16) En este sentido, el despacho procedió a la revisión minuciosa del proceso indicado por la pasiva, encontrándose que le asiste la razón a BANCO DAVIVIENDA S.A. y efectivamente hay identidad de objeto, de causa y de partes entre la demanda acá presentada y aquella que se resolvió mediante sentencia del 01 de septiembre de 2023 debidamente ejecutoriada y que hizo tránsito a cosa juzgada,

objeto, de causa y de partes entre la demanda acá presentada y aquella que se resolvió mediante sentencia del 01 de septiembre de 2023 debidamente ejecutoriada y que hizo tránsito a cosa juzgada, identificada con el No. de radicado 2023047860-031 y expediente 20232079, por lo que se deniegan las peticiones en la medida en que fueron resueltas bajo un debido proceso mediante el cual se definió, generando con ello confianza legítima y seguridad jurídica a las partes. Lo anterior lleva al Despacho a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda declarando acreditada la excepción propuesta por la parte pasiva “COSA JUZGADA – EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA QUE

DECLARÓ LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.

Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “COSA JUZGADA – EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.” dentro de la presente Litis, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR, en consecuencia, las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4

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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 27 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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