SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6740_Sentencia_04-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6740_Sentencia_04-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023139080-014-000
Fecha: 2024-03-04 07:30 Sec.día48090
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023139080-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6740
Demandante : CARLOS LUIS AMAYA CASTRO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor CARLOS LUIS AMAYA CASTRO demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “El dia martes 12 de diciembre del 2023 me doy cuenta de unos mensajes de texto que llegan a mi celular de parte de Bancolombia donde me dejan saber que se realizaron tres (03) consumos a mi tarjeta de crédito master card terminada en 9159 los cuales no fueron autorizados por mi bajo mi bajo ningún concepto los mensajes fueron así: 1. Master 12/12/23 por 2.000.000,00 compra al grupo empresarial PE a las 5:52 am 2. Master 12/12/23 por 790.000,00 compra al grupo empresarial PE a las 6:01 am 3. Master 12/12/23 por 107,00 compra a HOMCENTER a las 8:47 am Tras revisar cuidadosamente mis transacciones financieras recientes, puedo confirmar que estos cargos no se relacionan con ninguna compra o servicio que yo haya realizado por lo que se puede deducir que es un caso de suplantación de identidad para mi perjurio. Es importante aclarar que no conozco ni he hecho nunca transacciones que involucren al grupo empresarial PE.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones “1. Que se obligue a Bancolombia, a la cancelación o eliminación de estos consumos por la
nunca transacciones que involucren al grupo empresarial PE.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones “1. Que se obligue a Bancolombia, a la cancelación o eliminación de estos consumos por la suma de ($2.790.107,00) DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SIETE PESOSPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co M/CTE de mis registros bancarios y de mi estado de cuenta con ellos. 2. Que se investigue a fondo porque autorizaron estos consumos y si hubo complicidad interna. 3. Que identifiquen a los culpables de este fraude.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” fundado en que se realizaron dos reversiones por valor total de $2.790.000.oo a la tarjeta de crédito reexpedida terminada en 5280 el día 12 de diciembre de 2023, como se logra evidenciar en la contestación de la demanda. (Derivado 010) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 012) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte.
Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la las compras en la tarjeta de crédito del señor CARLOS LUIS AMAYA CASTRO el día 12 de diciembre de 2023 por el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SIETE PESOS M/CTE ($2.790.107,00). Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que “se realizaron dos reversiones por valor total de $2.790.000.oo a la
($2.790.107,00). Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que “se realizaron dos reversiones por valor total de $2.790.000.oo a la tarjeta de crédito reexpedida terminada en 5280, como se puede evidenciar en el extracto aportado con esta contestación: (Derivado 010)Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 5 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario