SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6780_Sentencia_22-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6780_Sentencia_22-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023139912-014-000
Fecha: 2024-03-22 07:24 Sec.día1434124
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023139912-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6780
Demandante : IVAN DARIO PEÑA OVALLES Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor IVAN DARIO PEÑA OVALLES demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “1. El señor IVAN DARIO PEÑA OVALLES es titular de la tarjeta de crédito con Bancolombia, terminada en 6741. 2. El día 14 de octubre del 2023, mi mandante encuentra mensajes de texto de la noche anterior en su celular, donde se le notifica de unas compras efectuada con su tarjeta de crédito. 3.
Las compras son las siguientes: TOTAL: DOS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.736.498). 4. Mi representado desconoce totalmente esas compras puesto que no las realizó ni las autorizó. 5. Al evidenciar esto, mi prohijado se comunica de manera inmediata por medio telefónico con la línea de servicio al cliente de BANCOLOMBIA, para solicitar la reversión de dichos pagos. 6. El día 20 de octubre del 2023, BANCOLOMBIA responde de manera negativa al requerimiento del cliente. 7. La entidad bancaria nuevamente ofrece respuesta negativa, el día 01 de noviembre del 2023. 8. Mi mandante no ha perdido su teléfono celular, tarjeta, ni documento de
negativa al requerimiento del cliente. 7. La entidad bancaria nuevamente ofrece respuesta negativa, el día 01 de noviembre del 2023. 8. Mi mandante no ha perdido su teléfono celular, tarjeta, ni documento de identidad.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones “PRIMERO: Que se declare que la parte demandada BANCOLOMBIA ha vulnerado los derechos que como consumidor financiero tiene miPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA: Ordenar a BANCOLOMBIA que elimine los cobros realizados a mi mandante, por las operaciones relacionadas, con la tarjeta de crédito terminada en 6741, del señor IVAN DARIO PEÑA OVALLES por la suma de DOS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.736.498), debidamente indexados. TERCERO: Ordenar a BANCOLOMBIA suspender y eliminar el cobro de cualquier tipo de interés respecto a la suma mencionada en el numeral anterior. CUARTO: Ordenar a BANCOLOMBIA el reintegro de cualquier suma que haya sido pagada por el consumidor financiero por las transacciones cuestionadas, con su respectiva
mencionada en el numeral anterior. CUARTO: Ordenar a BANCOLOMBIA el reintegro de cualquier suma que haya sido pagada por el consumidor financiero por las transacciones cuestionadas, con su respectiva indexación. QUINTO: Ordenar a BANCOLOMBIA la eliminación de cualquier reporte negativo ante centrales de riesgo crediticio, a nombre de mi representada, en relación a la obligación reseñada. SEXTO: Condenar en costas a BANCOLOMBIA” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” fundado en que al demandante se le hizo la devolución del monto pretendido, a saber, la suma de DOS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.736.498) el día 18 de enero de 2024 a la tarjeta de crédito terminada en 2475, como se logra evidenciar en la contestación de la demanda. (Derivado 010). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una apertura de crédito conforme dispone el art 1400 y siguientes del Estatuto Comercial.
contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una apertura de crédito conforme dispone el art 1400 y siguientes del Estatuto Comercial. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la transferencia por valor de DOS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.736.498) desde la tarjeta de crédito terminada en 6741 del señor IVAN DARIO PEÑA OVALLES el día 14 de octubre de 2023. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el día 18 de enero del año 2024, se realizaron varias reversiones por valor total de $2.736.498.oo a la tarjeta de crédito terminada en 2475, como se puede evidenciar con los siguiente pantallazos, tomados del sistema:” (Derivado 010)Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código
sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Adicionalmente, huérfano de prueba cualquiera otra circunstancia para su reconocimiento y/o evaluación. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario