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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6785_Sentencia_22-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6785_Sentencia_22-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023139957-013-000

Fecha: 2024-03-22 07:19 Sec.día1434123

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023139957-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6785

Demandante : ANDREA ISABELLA BASTIDAS OVIEDO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora ANDREA ISABELLA BASTIDAS OVIEDO demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “Primero: Soy titular de la cuenta bancaria de ahorros Nro. 26149995918 del banco BANCOLOMBIA aperturada desde el 14 de marzo de 2023 Segundo: El 16 de noviembre de 2023 recibí de Bancolombia un mensaje de texto enviado a mi número de celular 315 467 22 68, en el cual indicaban la realización de una “compra por $432.800,00 EN LINEA ESTET DROGUERIA”, siendo las 17:01 horas.

Tercero: Debido a que no realicé ninguna compra el día 16 de noviembre de 2023 siendo las 17:01 horas y desconozco por completo qué es “LINEA ESTET DROGUERÍA”, ingresé inmediatamente a la APP BANCOLOMBIA - ver saldos y movimientosencontrando un descuento de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($432.800) de mi cuenta de ahorros.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones “Primero: DECLARAR responsable a BANCOLOMBIA por los perjuicios causados como consecuencia de las operaciones cursadas el día 16 de noviembre de 2023 a

  1. solicitando como pretensiones “Primero: DECLARAR responsable a BANCOLOMBIA por los perjuicios causados como consecuencia de las operaciones cursadas el día 16 de noviembre de 2023 a las 17:01 horas con cargo a la cuenta de ahorros Nro. 26149995918 de la cual es titular ANDREA ISABELLA BASTIDAS OVIEDO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.061.685.293 expedida enPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Popayán. Segundo: CONDENAR a BANCOLOMBIA a pagar la suma de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($432.800) junto con los intereses generados a la tasa efectiva anual aplicada a la cuenta de ahorros de la señora ANDREA ISABELLA BASTIDAS OVIEDO, desde el día de los hechos hasta la fecha efectiva del pago y los intereses de mora que se llegasen a causar.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” fundado en que a la demandante se le hizo la devolución total del monto pretendido, a saber, la suma de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($432.800) el día 04 de enero de 2024 a su cuenta de ahorros terminada en 5918, como se logra evidenciar en la contestación de la demanda. (Derivados 009 y 011).

PESOS M/CTE ($432.800) el día 04 de enero de 2024 a su cuenta de ahorros terminada en 5918, como se logra evidenciar en la contestación de la demanda. (Derivados 009 y 011). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 010) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio

la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la transferencia por valor de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($432.800) desde la cuenta de ahorros terminada en 5918 de la señora ANDREA ISABELLA BASTIDAS OVIEDO el día 16 de noviembre de 2023. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que la transacción desconocidas por el cliente fue reversada, hecho que podrá comprobar validando la imagen anexa, en el cual se visualiza la devolución y en la comunicación remitida al cliente el 4 de enero de 2024, donde se le informa dicha devolución. (Anexo No.2)” (Derivado 009)Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Adicionalmente, huérfano de prueba esta la acreditación de cualquier otro

sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Adicionalmente, huérfano de prueba esta la acreditación de cualquier otro emolumento para su reconocimiento. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________

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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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