SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6787_Sentencia_22-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6787_Sentencia_22-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023140071-015-000
Fecha: 2024-03-22 07:07 Sec.día1434115
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2023140071-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6787
Demandante : MARTHA ISABEL MONTES FINO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARTHA ISABEL MONTES FINO demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a: “1. Que se acepte documento enviado por la señora KELLY JOHANA ALZATE GOMEZ donde explica y solicita la devolución del dinero enviado de manera errada al número 3135248856 por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. 2. Que se obligue a Bancolombia - Nequi, a la devolución del dinero a mi número de nequi 3132548856 o a mi número de cuenta ahorros Bancolombia No 673000452-08”. Luego del error en la digitación de los números de referencia del pago generado en la aplicación móvil de Bancolombia el día 17 de enero de 2024 por SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO al comprometerse al reintegro total del monto reclamado. (Derivado 009)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 010) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en
caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, la demandante reclama el reintegro de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. los cuales fueron consignados por error en la digitación a una cuenta distinta a la destinada por medio de la aplicación NEQUI el día 17 de enero de 2024. (derivado 000) A la fecha de la contestación de la demanda, BANCOLOMBIA S.A. afirma: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por la cliente, encontramos que el Bancolombia – Nequi-, recibió del Demandante reclamación por una transacción realizada desde su cuenta Nequi por un total de $ 658.000 Por decisión comercial de la entidad que represento, el valor total de las pretensiones de la demanda será reintegrado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de este pronunciamiento.” Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia o prueba documental aportada por la entidad vigilada en la que se evidencie que efectivamente hab realizado el pago por SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. a la cuenta de la señora MARTHA ISABEL MONTES FINO, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, BANCOLOMBIA S.A. accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma
MARTHA ISABEL MONTES FINO, declarar el HECHO SUPERADO resulta inconveniente en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, BANCOLOMBIA S.A. accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado, conforme lo dispone el art 98 del CGP. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. de no haberlo hecho ya, a laPágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co demandante MARTHA ISABEL MONTES FINO dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República
presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($658.000) m/cte. A la demandante MARTHA ISABEL MONTES FINO dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024 MARCELA SUÁREZ TORRES SecretarioPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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