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SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6807_Sentencia_22-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2023-6807_Sentencia_22-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023140424-012-000

Fecha: 2024-03-22 07:17 Sec.día1434121

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023140424-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2023-6807

Demandante : LUIS ESTEBAN ZULUAGA MURILLO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor LUIS ESTEBAN ZULUAGA MURILLO demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “en el mes de agosto para ser mas exactos el dia 15 me comunique por el chat de atención al cliente de nequi quien informa que no hay una fecha exactapara la solución de mi problema que es que no puedo ni retirar ni enviar ni sacar $200.000 pesos de un bolsillo ya que me genera error, paso tiempo hasta el 24 de septiembre que no me diero solución y decidí hacer la queja ante la superintendencia financiera de Colombia el cual por medio de correo electrónico Bancolombia se comunica informando que desea una prologa hasta el 8 de noviembre del 2023, espere hasta esa fecha y no hubo ninguna respuesta. Me comunique a la línea de atención de la superintendencia financiera para validar que tenía que hacer, quienes me informan que debo enviar un correo(super@superfinanciera.gov.co) con la evidencia y esperar nuevamente 15 días hábiles que se cumplieron el día viernes 22 de diciembre 2023 sin recibir ninguna respuesta, me vuelvo a comunicar con la superintendencia financiera quien me informa que en este caso ya hay que hacer una conciliación o demandar u decido tomar la demanda ya que como puede evidenciar

respuesta, me vuelvo a comunicar con la superintendencia financiera quien me informa que en este caso ya hay que hacer una conciliación o demandar u decido tomar la demanda ya que como puede evidenciar ya van a cumplirse 5 meses y no me dan ninguna solución.” (Derivado 000) solicitando como pretensionesPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “1. Que se obligue a Bancolombia – Nequi la devolución del dinero y los intereses moratorios del tiempo en que no pude retirar el dinero ya que me afecto en múltiples cosas como el pago de transporte público para el traslado del trabajo y el pago de los servicios públicos. Por la suma de $200.000 pesos más los intereses moratorios.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” fundado en que el dinero solicitado por la parte demandante ya está a su disposición desde el día 18 de enero de 2024, como se logra evidenciar en la comunicación del 18 de enero. (Derivado 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 010) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación

Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. con ocasión a la creación de un bolsillo en la cuenta de ahorros del señor LUIS ESTEBAN ZULUAGA MURILLO que le impidió retirar el valor de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000). Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que “pasamos la plata a tu disponible para que la uses sin ningún problema” el día 18 de enero de 2024. (Derivado 009)Página | 3 ________________________________________________________________________________

la contestación de la demanda que “pasamos la plata a tu disponible para que la uses sin ningún problema” el día 18 de enero de 2024. (Derivado 009)Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Adicionalmente, dentro del plenario huérfano de prueba está la generación de cualquier otro emolumento para efectos de su reconocimiento. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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