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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0002_Sentencia_06-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0002_Sentencia_06-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024000020-016-000

Fecha: 2024-03-06 12:13 Sec.día102344

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024000020-016-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0002

Demandante : FRANCISCO JAVIER ROMERO GAITAN Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, el señor FRANCISCO JAVIER ROMERO GAITAN demandó BANCOLOMBIA S.A, a efectos de que reintegre el valor de las transacciones no reconocidas que asciende a un total de $17.669.605 pesos colombianos que afectaron su cuenta de ahorros, lo anterior en razón a que el día 08 de septiembre de 2023 observó mediante la aplicación de Bancolombia los movimientos ajenos a su voluntad. (derivado 00) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de seguridad como entidad de crédito y el incumplimiento de las obligaciones que están a cargo del consumidor financiero. (derivado 10) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien allega memorial manifestando su oposición a las excepciones propuestas por la entidad bancaria reafirmando que el demandante cumplió con sus obligaciones como consumidor financiero referentes a la responsabilidad sobre sus datosPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co personales y elementos transaccionales reafirmando sus argumentos sobre los incumplimientos contractuales y vulneraciones de seguridad en cabeza de BANCOLOMBIA S.A. (derivado 13) Posteriormente BANCOLOMBIA S.A allega memorial en el cual adjunta comprobante del abono cubriendo la totalidad de las pretensiones solicitando así la terminación del presente litigio por carencia del mismo al presentar un hecho superado. (derivado 14) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito de cuenta de ahorros el cual se encuentra regulado desde el artículo 1396 al 1398 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en virtud de este contrato bancario el cuentahabiente deposita dineros en su cuenta de los cuales puede disponer egresando los mismos, la entidad de crédito es la responsable de dar guarda al dinero depositado garantizando un estándar de seguridad que es compartido por el cuentahabiente el cual también tiene a su cargo una serie de obligaciones sobre el cuidado de sus datos personales y sus elementos transaccionales. El asunto objeto de litigio se ciñe respecto al reintegro de la suma que afectó el producto financiero, por lo que se evidencia de la prueba documental que dicho valor fue integrado, constituyéndose la carencia de

elementos transaccionales. El asunto objeto de litigio se ciñe respecto al reintegro de la suma que afectó el producto financiero, por lo que se evidencia de la prueba documental que dicho valor fue integrado, constituyéndose la carencia de objeto de la presente acción por hecho superado. La sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al demandante por lo que carece de objeto la presente actuación, acreditándose superado el hecho que la generó. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 7 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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