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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0004_Sentencia_03-05-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0004_Sentencia_03-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024000023-015-000

Fecha: 2024-05-03 11:25 Sec.día8313

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024000023-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2024-0004

Demandante : WILSON MARIN ABEL VASCO

Demandados : BANCOLOMBIA Anexos : En atención a las pruebas allegadas por ambas partes, de cara al numeral 3º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia

suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia anticipada, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor el señor WILSON MARIN ABEL VASCO demando a BANCOLOMBIA S.A. pretendiendo1: 1 Derivado 000Página | 2

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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura en auto admisorio del 10 de enero de 20242 y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la demanda 3 solicitando se declaren probadas entre otras, las excepciones denominadas “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, pues en el asunto el demandante comparece reclamando la devolución de la suma de $1.343.510 valor pagado por concepto de garantía otorgada por el Fondo de Garantías que fue financiada por Bancolombia S.A., que es incluida dentro de la cuota del crédito y que le fue entregada en su totalidad al Fondo de Garantías al inicio de la utilización del cupo, situación que fue puesta en conocimiento del demandante señor WILSON MARIN ABEL VASCO y aceptada de manera clara y previa por este.

inicio de la utilización del cupo, situación que fue puesta en conocimiento del demandante señor WILSON MARIN ABEL VASCO y aceptada de manera clara y previa por este. Ahora, la cancelación anticipada de la obligación no se consagra como una causal de reintegro del valor pagado al Fondo de Garantías, dado que el valor de la garantía se da por la opción de poder acceder al crédito, sin tener que aportar otro tipo de respaldo, como lo serían garantías mobiliarias, prendas, codeudores, etc. Y de ordenarse la devolución, la misma deberá exigirse al Fondo de Garantías y no a Bancolombia, pues esta última traslado el valor total a dicha entidad para la constitución de la garantía y el Banco solo se comprometió con el demandante a su financiación. De las excepciones se corrió traslado al demandante4 quien en término se pronunció5. CONSIDERACIONES En primer lugar, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (negrilla fuera del texto), en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. 2 Derivado 003 3 Derivado 010 y 011 4 Derivado 012 5 Derivado 013Página | 3

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ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. 2 Derivado 003 3 Derivado 010 y 011 4 Derivado 012 5 Derivado 013Página | 3

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www.superfinanciera.gov.co En este contexto, para que la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de Funciones Jurisdiccionales pueda asumir competencia de un asunto, es presupuesto indispensable que exista una controversia que surja de una relación contractual entre un consumidor financiero y una entidad vigilada por esta autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales. Bajo este marco conceptual, es de precisar que se erige como presupuesto para legitimarse en la causa, la calidad que cada una de las partes debe ostentar en una relación jurídica, elemento o condición requerida para la prosperidad de las pretensiones y que acorde a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia es “…el interés directo legítimo y actual del ‘titular de una determinada relación jurídica o estado jurídico’ (…) tiene sentado al reiterada jurisprudencia de la Sala, ‘es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste’ (…) en tanto, según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la ‘legitimatio ad causam’ consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es

consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva) (…), por el cual ‘el juzgador debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular’ (…)”. (Sentencia del 14 de octubre de 2010, expediente 200100855-01). En este orden de ideas, acorde con el material probatorio incorporado oportunamente a la actuación se procede a determinar si existe legitimación en la causa por pasiva respecto de Bancolombia S.A., frente a lo pretendido en esta acción. Conforme se desprende de la demanda y del escrito de contestación 6, el demandante señor WILSON MARIN ABEL VASCO el 30 de octubre de 2023 en la ciudad de Santa Marta solicito un cupo de crédito por $12.633.510, con los cuales pretendía pagar $11.290.000 por concepto de una moto y $1.343.510 por concepto de una garantía con el Fondo de Garantías. Dichos valores fueron financiados por la entidad demandada en las siguientes condiciones: plazo de 36 meses, cuotas mensuales de $742.376, tasa MV 2.83% y tasa EA 39.78%. Al respecto, nótese que dichas condiciones eran conocidas por el demandante pues así lo manifiesta con el escrito de la demanda y las mismas se encuentran también en el

REGLAMENTO DE CREDITO ROTATIVO DE CONSUMO PARA CLIENTE PERSONA

Al respecto, nótese que dichas condiciones eran conocidas por el demandante pues así lo manifiesta con el escrito de la demanda y las mismas se encuentran también en el REGLAMENTO DE CREDITO ROTATIVO DE CONSUMO PARA CLIENTE PERSONA NATURAL que fue allegado con la contestación de la demanda y que no fue desconocido por el demandante con el escrito a través del cual descorrió el traslado de la misma de fecha 2 de febrero de 2024, en el cual se limitó a indicar “Mediante la contestación de la demanda en contra de Bancolombia bajo el radicado 2024000023 no estoy de acuerdo”. 6 Derivados 000, 010 y 011Página | 4

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www.superfinanciera.gov.co En este orden de ideas, a pesar de que el demandante señor WILSON MARIN ABEL VASCO presenta su demanda en contra de BANCOLOMBIA S.A. y su argumento es que comoquiera que hizo el pago total del crédito el 16 de noviembre de 2023, por lo que no alcanzo a llegar la obligación a la primera cuota que estaba pactada para el mes de diciembre de 2023, solicita la devolución del pago que realizó por $1.343.510, por concepto de fianza. Ahora, conforme a las documentales allegadas por el demandante y la entidad demandada se encuentra probado que la entidad financiera demandada carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la misma acreditó con el extracto que, el 30 de octubre de 2023 realizo el movimiento

encuentra probado que la entidad financiera demandada carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la misma acreditó con el extracto que, el 30 de octubre de 2023 realizo el movimiento denominado FGA FONDO DE GARANT?AS S.A. por valor de $1.343.510, diferido a 36 cuotas. Y de entrar la Delegatura a resolver la controversia ordenando al Fondo Garantías S.A. la devolución de los recursos desbordaría la competencia pues no es una entidad vigilada por esta Superintendencia y se soslayarían los derechos del tercero que por demás no es parte del proceso.Página | 5

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www.superfinanciera.gov.co Así las cosas, ante la inexistencia de vínculo contractual respecto de lo pretendido, pues no es BANCOLOMBIA S.A. la llamada a satisfacer el derecho reclamado, se declarará probada la excepción denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, medio exceptivo que comporta que se desestimen las pretensiones de la demanda. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme a lo expuesto, la Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales De La Superintendencia Financiera De Colombia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A. denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, con fundamento en lo señalado en la

autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A. denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta Sentencia.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: SIN condena en costas Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,Página | 6

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DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DARLING YARITZA VARGAS RODRIGUEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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