SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0044_Sentencia_03-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0044_Sentencia_03-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024000815-012-000
Fecha: 2024-04-03 15:18 Sec.día1442895
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024000815-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2024-0044
Demandante : MANUEL VILLA MONSALVE
Demandados : BANCOLOMBIA
Anexos :
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. ANTECEDENTES Mediante escrito, el señor MANUEL VILLA MONSALVE demandó a BANCOLOMBIA., a efecto de que se ordenara a la demandada realizar el reintegro de unos dineros producto de transacciones no reconocidas afectando su tarjeta de crédito las cuales ascienden a un valor de 1.480.000 y un débito sin la autorización del demandante por un monto de 680.000. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo “carencia actual del litigio por hecho superado” las cuales se fundaron en que el banco procedió al abono de los dineros sustraídos en ocasión al fraude. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció.Página | 2
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que se debe advertir es que la relación contractual entre las partes corresponde a tarjetas de crédito, que son identificadas bajo el contrato bancario denominado contrato de apertura de crédito regulado en el Código de Comercio (arts 1400 a 1407), el cual consiste en la posibilidad que tiene el cliente de la entidad de crédito de solicitar dineros a modo de préstamo bajo la condición de pagar estos dineros en el futuro bajo condiciones especiales como lo son el número de cuotas en las cuales será cubierta la obligación y la tasa de interés la cual es el porcentaje de ganancia que recibe la entidad financiera a modo de utilidad por brindar el servicio. La controversia del litigio recae en la aparición de compras no reconocidas por el demandante las cuales ascienden a un monto de $2.480.000 COP, al respecto la entidad bancaria en su contestación propone la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado y aporta el siguiente comprobante de abono:Página | 3
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www.superfinanciera.gov.co Sobre el particular la jurisprudencia Sentencia T 488 del 2005 “En ese entendido, se ha señalado que al desaparecer los supuestos de hecho en virtud de los cuales se formuló la demanda se presenta la figura de hecho superado (…)”, además, la entidad financiera actúo conforme a una orden judicial. En este sentido se entienden satisfechas la peticiones que generaron el presente conflicto. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR prospera la excepción denominada hecho superado.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 4 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario