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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0060_Sentencia_06-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0060_Sentencia_06-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024001204-015-000

Fecha: 2024-03-06 12:26 Sec.día104462

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024001204-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0060

Demandante : KIRA YARLEY PALOMEQUE MACHADO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, la señora KIRA YARLEY PALOMEQUE MACHADO demandó a BANCOLOMBIA, a efectos de que proceda la reversión de $349.999, toda vez que, según los hechos aportados habría sido víctima de fraude que afectó su cuenta de ahorros vinculada a la entidad demandada el día 15 de diciembre de 2023, día en el cual recibió las notificaciones sobre las transacciones no reconocidas. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos la carencia del objeto del litigio por hecho superado. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio. El día 08 de febrero de 2024 la entidad Bancolombia S.A allega memorial a este despacho con el comprobante de la reversión del dinero.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para

www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito de ahorro el cuál se encuentra contenido desde el artículo 1396 a 1398 del código de comercio, en virtud de este contrato el cuentahabiente realiza o recibe depósitos los cuales son acumulados a través del tiempo y el cuentahabiente puede disponer de estos depósitos según sus necesidades de gasto, la entidad de crédito es la encargada de dar guarda a estos depósitos teniendo la obligación de brindar condiciones de seguridad que permitan su protección. De la revisión de las documentales se evidencia que la entidad demandada aportó documento mediante el cual reconoce el valor de las operaciones objeto del litigio, las cuales no ha sido cuestionadas ni desconocidas, acreditando con ello la carencia actual del litigio por hecho superado. En este sentido, las suplicas invocadas en este escenario fueron atendidas de manera favorable al demandante por lo que carece de objeto la presente actuación, acreditándose superado el hecho que la generó. Sobre el particular, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual

del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de objeto del litigio por hecho superado.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 7 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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