SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0112_Sentencia_03-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0112_Sentencia_03-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024002277-013-000
Fecha: 2024-04-03 09:31 Sec.día1442321
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024002277-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0112
Demandante : ANGELA MARITZA TARQUINO PINILLA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora ANGELA MARITZA TARQUINO PINILLA demandó a BANCOLOMBIA a efectos de que proceda a “i) Que Bancolombia desbloquee de IPSO FACTO mi cuenta la cual tiene un saldo de $ 10.600.000; ii) que Bancolombia Reconozca que incurrió en error; iii) Que se retire toda información negativa y me exonere de toda responsabilidad en la que presuntamente incurrí”. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.”; “BUENAS PRÁCTICAS DE PROTECCION PROPIA POR PARTE DEL CONSUMIDOR FINANCIERO”; “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LAPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CAUSA POR ACTIVA”; “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”; HECHO SUPERADO”. (derivado 009 y 010) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (derivado 011).
CAUSA POR ACTIVA”; “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”; HECHO SUPERADO”. (derivado 009 y 010) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (derivado 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de
que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de los medios exceptivos manifiesta que el bloqueo temporal de la cuenta se da debido a la conclusión de la investigación en incocredito al obtener el resultado y la respuesta de los emisores, quien identificó que dichas transacciones presentaron reportes relacionados con temas de fraude. Por lo anterior, la entidad vigilada indica que actuó bajo el reglamento operativo de registro de los sistemas de marcas conforme a las obligaciones y deberes contraídos en el contrato de aquerencia del producto terminado en 4390, tal actuar se corresponde a lo pactado por los intervinientes. Además, la parte pasiva agotada la investigación procedió a desbloquear la cuenta adquirente terminada en 4390 de titularidad de BOKEN SPORT SAS, en la que se evidencia un saldo disponible por valor de $ 10.231.158, acreditando con ello la configuración del medio exceptivo denominado “hecho superado”, como prueba de ello se aporta pantallazo adjunto en el escrito de contestación, véasePágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En este sentido, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio ha sido resuelto durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la cuenta de ahorro de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida
resuelto durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la cuenta de ahorro de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente a la señora ANGELA MARITZA TARQUINO PINILLA, se declarará probada la excepción propuesta por la parte pasiva que denomino HECHO SUPERADO, conforme las documentales que reposan en el plenario las cuales no han sido controvertidas o cuestionadas, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. En conclusión, se ha alcanzado una resolución satisfactoria del problema objeto de litigio relacionado con el desbloqueo del producto financiero, por lo que proporciona una solución justa y equitativa, garantizando la continuidad y estabilidad del producto financiero en cuestión, así como la protección de los derechos e intereses de todas las partes implicadas. Por tanto, se considera que el problema ha sido resuelto de manera efectiva. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVEPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR probada la excepción propuesta por la parte pasiva hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 4 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario