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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0164_Sentencia_26-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0164_Sentencia_26-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024003022-012-000

Fecha: 2024-03-26 15:24 Sec.día1437366

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024003022-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0164

Demandante : CARLOS ALIRIO MARTINEZ ORTIZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor CARLOS ALIRIO MARTINEZ ORTIZ demandó a BANCOLOMBIA a efectos de que proceda a “1. Se declare responsable a BANCOLOMBIA S.A. por la violación directa de las normas de protección a consumidores y usuarios., 2 Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a BANCOLOMBIA S.A: i) Realizar el reverso de las transacciones correspondientes a compras en Amazón.com realizadas a las 06:19 Y 06:34 del 11/11/2023 desde la Tarjeta de Crédito American Express terminada en los números 7723; ii) En consecuencia, a lo anterior o de manera subsidiaria en caso de que esto no sea posible, devolver los valores correspondientes a favor del suscrito consumidor; iii) Conforme lo anterior, realizar el descuento de las sumas: $ 777.561 y $120,00 a la obligación de la cual el suscrito es titular en calidad de deudor respecto de la Tarjeta de Crédito American Express terminada en los números 7723; iv) Bloquear cualquier tarjeta de crédito que exista a nombre del suscrito en esta entidad, pues el uso de este tipo de producto en esta entidad me generó los inconvenientes y menoscabos que me han llevado a alzar esta acción.. 3. Se condene a BANCOLOMBIA S.A. al

nombre del suscrito en esta entidad, pues el uso de este tipo de producto en esta entidad me generó los inconvenientes y menoscabos que me han llevado a alzar esta acción.. 3. Se condene a BANCOLOMBIA S.A. al pago de las costas del proceso. 4. Se sancione al demandado, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 y demás aplicables.Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 23 de enero del 2024 (derivado 004) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, a título de atención comercial, procede la parte pasiva a aceptar favorablemente la solicitud del accionante (derivado 009), de lo anterior, se evidencia en el escrito de contestación el comprobante de la devolución de las operaciones transaccionales no reconocidas en la tarjeta de crédito No. 7570 de titularidad del accionante, véase Así mismo, se evidencia de acuerdo con las documentales aportadas por la parte pasiva que la segunda compra por valor de $120.000 con la tarjeta de crédito terminada en el No. 7570, no fue facturada por el establecimiento de comercio AMAZON.COM, véase el extractoPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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establecimiento de comercio AMAZON.COM, véase el extractoPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. (derivado 010). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia entre las partes y que no se discute la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización

de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. De lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio ha sido resuelto durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la tarjeta de crédito de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente al señor CARLOS ALIRIO MARTINEZ ORTIZ, se declarará probada la excepción propuesta por la parte pasiva que denomino HECHO SUPERADO, conforme las documentales que reposan en el plenario las cuales no han sido controvertidas o cuestionadas, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. Por último, respecto a la cancelación del producto de titularidad del acciónate con la entidad demandada, es menester en primera medida agotar el procedimiento establecido en el contrato suscrito entre las partes en cuanto a su terminación, en este sentido, se recomienda que gestione la cancelación del producto o servicio cuando ya no lo necesite o utilice. Al asumir este papel activo, el consumidor tiene un mayor control sobre sus finanzas y puede evitar cargos innecesarios o situaciones no deseadas.

servicio cuando ya no lo necesite o utilice. Al asumir este papel activo, el consumidor tiene un mayor control sobre sus finanzas y puede evitar cargos innecesarios o situaciones no deseadas. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 27 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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