SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0185_Sentencia_18-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0185_Sentencia_18-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024003298-012-000
Fecha: 2024-03-18 21:30 Sec.día335227
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80001-80001-SECRETARIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024003298-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0185
Demandante : LISSET CRISTINA FRANCO MEJIA
Demandados : BANCO FALABELLA S.A.
En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura
del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, la señora LISSET CRISTINA FRANCO MEJIA demandó a BANCO FLABELLA S.A, a efectos que la entidad de crédito emitiese el respectivo paz y salvo de obligaciones ya cumplidas sobre un crédito de consumo y una tarjeta de crédito, subsidiariamente se solicita la no aplicación de reportes negativos en centrales de riesgo. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “carencia actual del litigio” toda vez que reconocieron la veracidad de los hechos presentados por la demandante y accedieron a cumplir la súplica que originó el presente litigio. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio.Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a dos producto financieros, un crédito de consumo y una tarjeta de crédito que encuentran su regulación en el Código de Comercio, capítulo V del título XVII “títulos bancarios”, bajo el contrato bancario llamado “apertura de crédito y descuento” “ARTÍCULO 1400. APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO. Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido. ARTÍCULO 1401. FORMAS DEL CONTRATO. La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas. En el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato. ARTÍCULO 1402. FORMALIDAD DE CONTRATO DE APERTURA. El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto.
nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato. ARTÍCULO 1402. FORMALIDAD DE CONTRATO DE APERTURA. El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto. De omitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple. Si otra cosa no se ha estipulado, las sumas utilizadas ganarán intereses para operaciones bancarias a plazo menor de un año, durante el tiempo de la utilización.” El objeto del litigio recae en la inconformidad presentada por la demandante quién adquirió estos productos y a pesar de haber cancelado la totalidad de los mismos nunca se expidió la correspondiente paz y salvo por parte de la entidad de crédito, situación que devengó en un cobro pre jurídico y una compra de cartera a manos de terceros. BANCO FALABELLA S.A al contestar la demanda reconoce tanto los hechos como las pretensiones accediendo a proteger los derechos del consumidor financiero allanándose a las suplicas que originaron el litigio, al respecto el Código General del Proceso en el artículo 98 dispone: “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.”Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La pretensión principal de la demandante es que sea expedido el paz y salvo frente a sus obligaciones canceladas haciendo extensivo este paz y salvo a terceras entidades que hayan comprado cartera aunado a la eliminación o no imposición de reportes negativos en centrales de riesgo, pretensión que según la contestación a la demanda ya se encuentra en trámite a ser complacida: Por otro lado, no habrá condena en costas en la medida en que no se encuentran los presupuestos del art 365 del CGP. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: Condenar a para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, remita paz y salvo del producto, expida la correspondiente certificación de
SEGUNDO: Condenar a para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, remita paz y salvo del producto, expida la correspondiente certificación de paz y salvo y actualice cualquier reporte negativo ante centrales de riesgo que se haya generado con ocasión al presente litigio.
TERCERA: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOSPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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Copia a: Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 19 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario