SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0243_Sentencia_01-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0243_Sentencia_01-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024004254-015-000
Fecha: 2024-04-01 09:34 Sec.día1440082
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024004254-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0243
Demandante : MIRTA ORTEGA ROCHA Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de
tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, en concordancia con el numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MIRTA ORTEGA ROCHA demandó a BANCO BBVA COLOMBIA S.A, y solicita “Primero: Declarar responsable al Banco BVVA Colombia por las operaciones realizadas sin autorización, ni consentimiento en la cuenta de ahorros No 001302530200291413 en el dia 11 de mayo de 2023, por el monto de ($1.800.000,oo) UN MILLÓN OCHOCIENTOS Mil PESOS M/CTE. Segundo: Ordenar al Banco BVVA Colombia, que reintegre el dinero que fue debitado de la cuenta y se consignen a favor del demandante. Tercero: Ordenar al Banco BVVA Colombia, la devolución del impuesto o gravamen a las operaciones financieras (4X1000), comisiones y débitos que por cualquier concepto se hayan generado por causa de dichas operaciones.” Derivado 000. La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante el auto del día 29 de enero del año 2024 (derivado 007) y fue debidamente notificada a BANCO BBVA COLOMBIA S.A, que en termino la
La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante el auto del día 29 de enero del año 2024 (derivado 007) y fue debidamente notificada a BANCO BBVA COLOMBIA S.A, que en termino la contestó, solicitando se declare probada “HECHO SUPERADO” (derivado 012). Defensa que se fundamenta, en síntesis, en que, BBVA realizó las validaciones pertinentes y accedió a la devolución de los recursos de la transacción objetada por ($1.800.000) y sus respectivos intereses.Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De la excepción formulada, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio
contractual establecida quienes son aquí parte. En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y respecto de lo cual el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como fundamento de la excepción planteada, afirma: “(…) BBVA como entidad financiera se permite manifestar que, el hecho generador con el que se funda el presente trámite de acción de protección al consumidor financiero, ya ha sido superado, toda vez que el 12 de febrero de 2024 se realizó el abono de ($1.800.000) por concepto de la transacción objetada y ($20.989) por concepto de intereses generados, esto a la cuenta No. 0013 1413, la cual es de titularidad de la parte actora.”. Al respecto, BANCO BBVA COLOMBIA S.A. argumenta que las transacciones reclamadas fueron
($20.989) por concepto de intereses generados, esto a la cuenta No. 0013 1413, la cual es de titularidad de la parte actora.”. Al respecto, BANCO BBVA COLOMBIA S.A. argumenta que las transacciones reclamadas fueron revertidas (derivado 012). Como fundamento de su dicho, el banco demandado procedió a aportar el pantallazo del sistema de la cuenta de ahorros 1413, así:
Igualmente, aportó comunicación del día 12 de febrero de 2024, confirmando la reversión de las transacciones:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Para que la demandante cuente con constancia de que se produjo ese abono en los términos informados por el Banco en su contestación y a efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo se requerirá a BANCO BBVA COLOMBIA S.A. para que remita al expediente copia del extracto correspondiente a la cuenta de ahorros 1413 de titularidad del demandante, donde conste el respectivo abono de ($1.800.000) por concepto de la transacción y ($20.989) por concepto de intereses generados. Considerando entonces que a la parte demandante se corrió traslado de la excepción sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, así como que los soportes del reintegro estuvieron a disposición de la parte demandante sin pronunciamiento alguno, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción
que los soportes del reintegro estuvieron a disposición de la parte demandante sin pronunciamiento alguno, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. De lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo sida atendida favorablemente, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “HECHO SUPERADO”, teniendo por satisfecha la pretensión de la demanda. Se concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCO BBVA COLOMBIA S.A denominó “HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, copia del extracto correspondiente a la cuenta de ahorros 1413 de titularidad de MIRTA ORTEGA GOMEZ, donde conste el reintegro del abono de ($1.800.000) por concepto de la transacción objetada y ($20.989) por concepto de intereses generados. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 2 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario