SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0323_Sentencia_08-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0323_Sentencia_08-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024005427-013-000
Fecha: 2024-03-08 19:06 Sec.día197828
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024005427-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0323
Demandante : BLANCA MARGARITA VELASQUEZ DE PERALTA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora BLANCA MARGARITA VELASQUEZ DE PERLATA demandó a BANCOLOMBIA , a efectos de que proceda a “i) se ordene a BANCOLOMBIA a realizar la investigación de mi comportamiento como compradora para evidenciar que esa no es mi forma de actuar con mi tarjeta de crédito; ii) se ordene a Bancolombia realizar la investigación de la forma en que fue utilizada mi tarjea de crédito y se coteje con el uso que yo le he dado durante los años que la he tenido; iii) se ordene a Bancolombia hacer valer los seguros necesarios y no obligarme a pagar los dineros hurtados, toda vez que es evidente que es un hurto; iv) se ordene a Bancolombia informarme de manera inmediata los resultados obtenidos de la investigación del hurto cometido en mi contra, repito adulta mayor de 82 años”. Una vez la demanda se admite el escrito de demanda por esta Delegatura mediante el auto calendado 18 de enero del 2024 (derivado 003) donde fue debidamente notificada Bancolombia, que en termino contesto, solicitando se declare probada , entre otras, la excepción denominada “Hecho superado”, esto en razón a que, una vez estudiado el caso allegado por la parte demandante, la entidad financieraPágina | 2 ________________________________________________________________________________
contesto, solicitando se declare probada , entre otras, la excepción denominada “Hecho superado”, esto en razón a que, una vez estudiado el caso allegado por la parte demandante, la entidad financieraPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co atiende favorablemente a su petición respecto a realizar el valor total de la pretensión, bajo el concepto “REV CARGO POR TC” a la tarjeta de crédito terminada en 6757 de titularidad de la accionante, véase la imagen aportada del comprobante de la reversión realizada adjuntada en el escrito de contestación (derivado 009). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (derivado 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia entre las partes y que no se discute la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400
contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia entre las partes y que no se discute la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento dePágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. De lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio ha sido resuelto durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la cuenta de ahorro de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente a la señora
durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la cuenta de ahorro de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente a la señora BLANCA MARGARITA VELASQUEZ DE PERLATA, se declarará probada la excepción propuesta por la parte pasiva que denomino HECHO SUPERADO, conforme las documentales que reposan en el plenario las cuales no han sido controvertidas o cuestionadas, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ
Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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Elaboró:
JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZ
Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 11 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario