SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0364_Sentencia_12-04-2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0364_Sentencia_12-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024006123-013-000
Fecha: 2024-04-12 16:13 Sec.día1462837
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024006123-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0364
Demandante : CASETONES & TABLEROS S.A.S Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, CASETONES & TABLEROS S.A.S demandó a BANCOLOMBIA a efectos de que proceda “i) que se obligue a la empresa BANCOLOMBIA S.A. a eliminar cualquier tipo de reporte negativo que se haya podido generar con el embargo realizado en el proceso adelantado bajo el radicado 54001400300720180029700; ii) que sobre la empresa BANCOLOMBIA S.A. se apliquen las sanciones correspondientes de las que haya lugar con base en los hechos narrados; iii) que BANCOLOMBIA S.A. reconozca y pague los perjuicios causados a la empresa CASETONES & TABLEROS S.A.S. por la privación de capital necesario para la ejecución de sus operaciones. Cuantía que se tasara teniendo en cuenta lo siguiente; se solicita como lucro cesante, el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M.CTE ($2.894.000)”Página | 2 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Una vez la demanda se admite el escrito de demanda por esta Delegatura mediante el auto calendado 23 de enero del 2024 (derivado 004) donde fue debidamente notificada Bancolombia, que en termino contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada “Hecho superado”, esto en razón a que, una vez estudiada la solicitud allegada por la parte demandante, la entidad financiera atiende favorablemente a la pretensión del accionante. Sin embargo, la entidad demandada solicita un plazo para el respectivo desembolso por deferencia comercial a la cuenta de ahorro terminada en 7575. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (derivado 011). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema
contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Revisando el plenario se observa que el asunto objeto de la controversia se generó en razón a la afectación del saldo de la cuenta de ahorros producto de una medida cautelar, la cual revisando detalladamente el plenario y particularmente las pruebas aportadas por la parte activa, se observa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA declaro la terminación del proceso 54001400300720180029700 por pago total de la deuda el pasado 26 de octubre de 2023, hecho que general el levantamiento de la cautela sobre el producto financiero de la demandante en la entidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha la cuenta no está afecta a una cautela, evidencia el despacho que en el escrito de contestación por parte de la entidad financiera demanda señaló: “como deferencia comercial abonará el dinero objeto de la presente demanda, el cual será
Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha la cuenta no está afecta a una cautela, evidencia el despacho que en el escrito de contestación por parte de la entidad financiera demanda señaló: “como deferencia comercial abonará el dinero objeto de la presente demanda, el cual será abonado a la cuenta de ahorros del demandante, terminada en 7575, en un término máximo dePágina | 3 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co 15 dias hábiles”, (derivado 009 y 010), manifestación que en caja en lo establecido en el artículo 98 del CGP, que establece “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido”, reconociendo los perjuicios suplicados en la demanda, por tanto procederá esta Delegatura a emitir decisión conforme lo solicito el extremo demandante. Entonces ante la falta de prueba que acredite el pago reconocido por la entidad a favor de la activa, y al encontrarse que la pasiva se allanó a las pretensiones de la demanda, se condena a BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $2.894.000 a la cuenta de ahorro terminada en 7575, y que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten lo ordenado. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso.
DECISIÓN
acrediten lo ordenado. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: Negar las demás pretensiones, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Condenar a BANCOLOMBIA S.A. para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda la entidad a abonar la suma de $2.894.000 en la cuenta de ahorro objeto del presente litigio, y que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten lo ordenado.
TERCERA: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 15 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario