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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0419_Sentencia_26-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0419_Sentencia_26-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024007255-013-000

Fecha: 2024-03-26 13:29 Sec.día1437173

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024007255-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0419

Demandante : ADRIANA ROCÍO CAMACHO SÁNCHEZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora ADRIANA ROCIO CAMACHO SÁNCHEZ demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda a: “1. Que se obligue a Bancolombia S.A a reconocer que hubo fraude bancario atribuible a la entidad bancaria con ocasión de la compra virtual por valor de $1.534.545 realizada en la plataforma Amazon el día 02 de diciembre de 2023 y cargada a la tarjeta de crédito AMEX 3778 XXX XXX11996 de la cual soy titular. 2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene el no cobro de $1.534.545 cargada a la tarjeta de crédito AMEX 3778 XXX XXX11996 o en que en caso de haberse cobrado se ordene su reintegro con los intereses que haya generado dicho pago. 3. Que dicha compra no se vea reflejada en mi historial crediticio.” Luego una compra no autorizada por $1.534.545 el día 02 de diciembre de 2023. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO. (Derivado 009)Página | 2 ________________________________________________________________________________

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exceptivo el HECHO SUPERADO. (Derivado 009)Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito regulado en los artículos 1400 y siguientes del Estatuto mercantil, vinculo que no se encuentra en discusión. Para el presente litigio, la parte demandante reclama el reintegro de $1.534.545 los cuales fueron sustraídos cargados a su tarjeta de crédito Bancolombia terminada en 1996 el día 02 de diciembre de 2023 desconociendo dicha operación. (derivado 000) BANCOLOMBIA S.A. por su parte se compromete a reintegrar el valor solicitado por el demandante dentro de los días siguientes a la radiación de la demanda como se observa en el derivado 009: Asimismo, formula como excepciones de mérito el HECHO SUPERADO, aduciendo que fue acogida la pretensión de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009)

Asimismo, formula como excepciones de mérito el HECHO SUPERADO, aduciendo que fue acogida la pretensión de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) En este sentido, y ante la ausencia del material probatorio en este proceso que acredite el acogimiento de las peticiones a cargo de entidad vigilada, este despacho no encuentra evidencia del HECHO

SUPERADO.

Ahora bien, lo que se extrae de la contestación de la demanda, es que BANCOLOMBIA S.A. accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante, en los términos del art 98 del CGP. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliablePágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma

cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $1.534.545 de no haberlo hecho ya, a la demandante ADRIANA ROCIO CAMACHO SÁNCHEZ dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $1.534.545 a la demandante ADRIANA ROCIO CAMACHO SÁNCHEZ en el producto financiero objeto de litigo dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por EstadoPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 27 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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