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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0427_Sentencia_30-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0427_Sentencia_30-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024007375-018-000

Fecha: 2024-04-30 23:16 Sec.día5028

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES

TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024007375-018-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0427

Demandante : HENRY JAVIER RAMIREZ QUINTERO Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al

Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio y, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor HENRY JAVIER RAMIREZ QUINTERO demandó a BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A, y solicita (Derivado 000 Y 007): La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante el auto del día 9 de febrero del año 2024 (derivado 009) y fue debidamente notificada a BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A, que en termino la contestó, solicitando se declare probada “AUSENCIA DE LA CAUSA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” (derivado 014).Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co De la excepción formulada, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las

www.superfinanciera.gov.co De la excepción formulada, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como fundamento de la excepción planteada, afirma: “(…) procedió a realizar los trámites administrativos internos tendientes a materializar la cancelación del crédito rotativo ofertado al señor HENRY JAVIER RAMIREZ QUINTERO.”. Al efecto, en lo que se refiere al estado del producto, la entidad financiera allega certificación de cancelación de producto, en los siguientes términos: Así como: En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo

habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera en la contestación de la demanda y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por lo expuesto, se declarará probada la excepción denominada “AUSENCIA DE LA CAUSA – CARENCIA ACTUAL DEPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co OBJETO POR HECHO SUPERADO” relevándose a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por la pasiva BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A., denominada “AUSENCIA DE LA CAUSA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

S.A., denominada “AUSENCIA DE LA CAUSA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 2 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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