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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0496_Sentencia_01-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0496_Sentencia_01-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024008366-015-000

Fecha: 2024-04-01 16:04 Sec.día1440752

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024008366-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0496

Demandante : JULIA MARGARITA OSORIO CEBALLOS Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de

para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora JULIA MARGARITA OSORIO CEBALLOS demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “PRIMERO: El día 16 del mes de enero del año 2024, estando en el municipio de Rionegro, cumpliendo con unas citas médicas, agendadas para atender mi condición especial de salud, acompañada de mi cónyuge, en razón de que padezco varias enfermedades dentro de las cuales se encuentra la “fibriomialgia”, impidiendome no sólo desplazarme sino, que no puedo permanecer mucho tiempo por fuera de mi lugar de vivienda.

SEGUNDO: Este día 16 de enero realicé una transferencia en el cajero de City Médica lo que llamó mi atención fue que no hice ningún otro movimiento durante el día, y más tarde me llegó un mensaje a mi número celular de una compra realizada, siendo las 5:44 p.m., compra que yo no hice, revise mis papeles y me di cuenta que habia perdido mi tarjeta debito, fue cuando llamé aPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co la entidad bancaria de Bancolombia, para bloquear la tarjeta, llamada que fue muy demorada en responder, por lo que ningún asesor del establecimiento financiero pudiera atender mi solicitud, segui insistiendo con la llamada y no era posible contactar al agente encargado de resolver mi situación, en tanto, que estaba tratando de comunicarme, me apareció otra compra a las 6:01 p.m., en lugares comerciales que yo no conozco, ni frecuento. (…)” (Derivado 000) solicitando como pretensiones la devolución total del monto extraído, esto es, $489.500. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO. (Derivado 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico que da lugar a la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa

de ahorros o depósito irregular de dinero, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Para el presente litigio, la parte demandante reclama el reintegro de $489.500 los cuales fueron sustraídos desde su cuenta de ahorros de Bancolombia terminada en 6896 el día 16 de enero de 2024 sin su autorización. (derivado 000) BANCOLOMBIA S.A. por su parte se compromete a reintegrar el valor solicitado por el demandante dentro de los días siguientes a la radiación de la demanda como se observa en el derivado 009:Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009)

Asimismo, pide como excepciones de mérito se declare el HECHO SUPERADO puesto que se da cumplimiento a la petición de la demandante, extinguiendo así el motivo de la controversia y el objeto de litigio del presente caso. (derivado 009) Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago a la cuenta de la demandante, resulta inconveniente declarar el HECHO SUPERADO en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Ante la conducta de la entidad quien indica que accede a las pretensiones al comprometerse al abono de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $489.500 de no haberlo hecho ya, a la demandante dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la

a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: ORDENA a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $489.500 a la señora JULIA MARGARITA OSORIO CEBALLOS en el producto objeto del litigio dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 2 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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