SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0779_Sentencia_03-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0779_Sentencia_03-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024011406-015-000
Fecha: 2024-04-03 16:58 Sec.día1443434
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024011406-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0779
Demandante : ELCIRA DEL SOCORRO BARRERA LONDOÑO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, la señora ELCIRA DEL SOCORRO BARRERA LONDOÑO demandó a BANCOLOMBIA S.A a efectos de que proceda reintegro de $3.300.000, dinero total que corresponde al fraude virtual sufrido junto a los intereses e impuestos ocasionados. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “hecho superado y excepción genérica “toda vez que BANCOLOMBIA S.A decidió a modo de deferencia comercial reintegrar el dinero solicitado. (derivado 0.9) Se allega el día 28 de febrero de 2024 memorial que solicita se dicte sentencia anticipada y se adjunta el comprobante del abono (derivado 0.11) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio no presentando objeciones ni observaciones sobre el cumplimiento del abono.Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta de ahorros que jurídicamente obra bajo el contrato bancario de depósito de ahorro el cual encuentra su regulación en el Código de Comercio desde el artículo 1396 al 1398, en virtud de este contrato bancario el cuentahabiente recibe en su cuenta depósitos que son acumulados a través del tiempo y el cuentahabiente puede disponer de estos depósitos para los gastos que considere pertinentes o que esté obligado a efectuar. El objeto del litigio recae en el daño sufrido producto a un fraude siendo el valor total de las pretensiones la suma de $3.300.000 COP, revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación de la cuenta, de las documentales el banco procedió a reconocerla en su integridad, documentos que no fueron desconocidos o tachados en oportunidad legal: Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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objeto por hecho superado en los siguientes términos:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. Es importante resaltar sobre el particular las prácticas de protección propias por parte de los consumidores financieros contenidas en la ley 1328 de 2009 en su artículo sexto: “C) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros”. La demandante aporta los siguientes hechos en la demanda: “1. El día 03 de diciembre 2023 a las 1:00 pm recibí un mensaje de texto a mi número de celular 3137138692, el cual, informaba que había comprado un “plan” de You Tube Premium por un año por valor de $39.000 mensuales. En razón al anterior mensaje me asusté porque no yo no lo había adquirido.
2. No obstante, como el mensaje de texto indicaba que debía digitar mi usuario de la aplicación Bancolombia, procedí a digitarlo con su respectiva clave, con el fin de obtener información sobre el plan que supuestamente había adquirido, y con ello saber si se trataba de un error de cómo podía aclarar que
o había tomado ningún plan.
3. Seguidamente, me empezaron a realizar transferencias.” Por lo anterior es importante recordar que los consumidores financieros tienen a su cargo deberes que no deben ser desobedecidos para efectos de evitar la consumación de fraudes que afecten los productos financieros.
DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR 80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOSPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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Copia a: Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 4 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario