SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0934_Sentencia_25-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-0934_Sentencia_25-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024011676-020-000
Fecha: 2024-04-25 08:41 Sec.día14212
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024011676-020-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-0934
Demandante : ELIZABETH CORDOBA
Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, ELIZABETH CORDOBA demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A, a efectos de que proceda la reversión de $2.300.000 cargados a un crédito producto que se originó cuando acudió al interior de un establecimiento de comercio, en el que firmó unos documentos con la expectativa de recibir unos beneficios pero fue estafado y ahora le están cobrando el crédito objeto del litigio. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “inexistencia de causa y derecho para continuar la acción – Hecho superado, Falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia De Incumplimiento Contractual, ausencia De Los Elementos Estructurales De La Responsabilidad Civil Invocada - Ausencia De Daño, El demandante no puede ir en contra de sus propios actos, Contrato de mutuo y excepción genérica”. Esto basado en que el banco si bien resalta la confesión de la demandante de haber firmado la documentación que le fue dispuesta en el establecimiento de comercio suministrando toda la informaciónPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co necesaria para la apertura del crédito siendo esta conducta la originadora del presente litigio Banco de Bogotá accedió a eliminar el cobro de la tarjeta quedando está en 0 ceros aduciendo así un hecho superado. (derivado 0.16) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a tarjetas de crédito, la tarjeta de crédito opera bajo un contrato bancario regulado en el código de comercio denominado como “apertura de crédito y descuento” especificado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1400. APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO. Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.” Decantada la relación contractual que une a las partes el objeto de la controversia es la apertura de un
sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.” Decantada la relación contractual que une a las partes el objeto de la controversia es la apertura de un crédito por valor de $2.300.000 COP, cifra que fue cargada al crédito cuando en un establecimiento de comercio el demandante firmó documentos para acceder a unos beneficios, circunstancias que afecta su patrimonio. BANCO DE BOGOTÁ S.A emite contestación a la demanda señalando que, si bien el crédito fue abierto gracias al actuar propio de la demandante y que como institución de crédito cumplieron todos sus deberes contractuales no siendo posible endilgar culpa o responsabilidad alguna sobre lo sucedido, a pesar de esta situación el banco resuelve el objeto del litigio eliminando estos cargos de la tarjeta de crédito siendo apreciable en el siguiente extracto y paz y salvo aportados en la contestación:Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Documentales que no fueron desconocidas por la parte demandante en la oportunidad procesal pertinente y acorde a la subsanación de la demanda (derivado 0.7) la cuantía de las pretensiones de $2.300.000
COP fueron acogidas en su totalidad. Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. Se encuentra acreditada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado Por otro lado, no habrá condena en costas en la medida en que no se encuentran los presupuestos del art 365 del CGP. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ
Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 5 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 26 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario