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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1014_Sentencia_17-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1014_Sentencia_17-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024011890-014-000

Fecha: 2024-04-17 17:31 Sec.día3687

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024011890-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-1014

Demandante : KIRSTIE MARLYN CEDENO PACHECO

Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.

En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, KRISTIE MARLYN CEDENO PACHECO demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A, a efectos de que proceda la reversión de una operación por un valor de $600.000 COP, avance realizado vía cajero electrónico (ATM) el día 21 de marzo de 2023. (derivado 0.0) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos los que denominó “Ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil invocada - ausencia de daño, inexistencia De Incumplimiento Contractual Del Banco, Inexistencia De Causa Y Derecho Para Continuar La Acción – Hecho Superado y genérica”, esto en virtud que el banco argumenta haber procedido con normalidad existiendo una ausencia de elementos que puedan derivar en un reconocimiento de responsabilidad civil frente al servicio prestado aunado a la existencia de un hecho superado toda vez que el banco procedió a aplicar la anulación de los avances cuestionados y no realizando cobros adicionales por concepto de esa obligación.(derivado 0.10)Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio no presentando cuestionamiento alguno sobre la acreditación del hecho superado o pronunciamiento sobre las demás excepciones. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a el contrato de apertura de crédito instrumentalizado con la entrega de la tarjeta de crédito, tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, definiéndolo como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos

“serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (CCo, art. 1401). Definido el servicio financiero y la relación contractual entre los involucrados, el asunto objeto del litigio se circunscribe a un avance realizado mediante un cajero automático por un valor de $600.000 COP del cual se solicitó su anulación ya que se había duplicado el número de avances deseados por el demandante. Recibida la contestación de la demanda la entidad vigilada explica el procedimiento adoptado en los siguientes términos:Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación de la cuenta, de las documentales el banco procedió a reconocerla en su integridad, documentos que no fueron desconocidos o tachados en oportunidad legal. BANCO DE BOGOTÁ S.A procedió a dar aplicación a la cancelación del avance solicitado complaciendo así la pretensión principal de la demanda, no fue probado algún elemento que pudiese declarar un evento de responsabilidad civil contractual. Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos:Página | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. Según lo enunciado se cumplen los requisitos necesarios para declarar probada la excepción respecto al hecho superado. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

MANUEL FELIPE JATIVA GOMEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 18 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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