SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1048_Sentencia_07-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1048_Sentencia_07-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024011924-012-000
Fecha: 2024-05-07 21:09 Sec.día14576
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024011924-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-1048
Demandante : JULIO ARMANDO MUÑOZ GIL
Demandados : BANCO PICHINCHA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de
tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio y, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JULIO ARMANDO MUÑOZ GIL demandó a BANCO PICHINCHA S.A., y solicita el reconocimiento de la vulneración de los derechos del consumidor financiero por parte del Banco Pichincha, quien, según la percepción del demandante, actuó con negligencia al presentar demoras en la entrega del duplicado de la carta de levantamiento de prenda correspondiente al vehículo de placa FIP862. (Derivado 000): La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante el auto del día 14 de febrero del año 2024 (derivado 004) y fue debidamente notificada a BANCO PICHICNCHA S.A, que en termino la contestó, solicitando se declare probada “EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO – ATENCIÓN DE PRETENSIONES” (derivado 009).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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PRETENSIONES” (derivado 009).Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De la excepción formulada, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como fundamento de la excepción planteada, afirma que: “resolvió de fondo y debida forma la solicitud de entrega de levantamiento de prenda, adicionalmente como se evidencia en el material probatorio el levantamiento fue inscrito en debida forma ante el organismo de tránsito, así mismo se registró ante Confecámaras la cancelación de la garantía mobiliaria, por lo que no existe en la actualidad actuación alguna por realizar con el fin de atender las pretensiones de esta acción, pues la petición principal de levantamiento de prenda fue atendida desde junio de 2023.”.
cancelación de la garantía mobiliaria, por lo que no existe en la actualidad actuación alguna por realizar con el fin de atender las pretensiones de esta acción, pues la petición principal de levantamiento de prenda fue atendida desde junio de 2023.”. Conforme a las pruebas allegadas por la parte demandada, podemos evidenciar que la entrega de la carta fue recibida por el demandante el 22 de junio de 2023 (derivado 009): Al efecto, en lo que se refiere al estado del producto, la entidad financiera allega certificación del levantamiento de la garantía prendaria diligenciada por el demandante en los siguientes términos (derivado 009):Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera en la contestación de la demanda y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por lo expuesto, se declarará probada la excepción denominada “EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO – ATENCIÓN DE PRETENSIONES” relevándose a esta Delegatura del análisis de los demás medios
Por lo expuesto, se declarará probada la excepción denominada “EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO – ATENCIÓN DE PRETENSIONES” relevándose a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por la pasiva BANCO PICHINCHA S.A., denominada “EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO – ATENCIÓN DE PRETENSIONES” en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 8 de mayo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario