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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1117_Sentencia_01-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1117_Sentencia_01-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024012748-011-000

Fecha: 2024-04-01 15:39 Sec.día1440694

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024012748-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-1117

Demandante : JOHAN SEBASTIAN SIERRA SUAREZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JOHAN SEBASTIAN SIERRA SUAREZ demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “En este caso fui víctima de suplantación y robo, hicieron uso de mi informacion bancaria no se de que forma ya que yo hasta donde tengo entendido necesito de una clave dinámica para hacer pagos con mi tarjeta debito, en este caso jamas se me notifico ni se hizo uso de esta, adicional a esto, tuve que solicitar la informacion de las compras para saber en que entidades, los montos y mayor detalle, al comunicarme con el comercio AMAZON ellos me informan que Bancolombia puede hacer el tramite de reversar la transacción, yo no porque no tengo conocimiento de los datos de la cuenta de amazon de la cual realizaron las compras, en este caso no he recibido respuesta de Bancolombia, ustedes pueden comprobar que no hago compras Online con mi tarjeta o no actualmente ya que me encuentro estudiando en el exterior y por ende puedo usar los beneficios que me otorga mi banco por compras online en el exterior, adjuntos encontraran un extracto de Bancolombia y la informacion de las compras realizadas con mi tarjeta debito (ambos emitidos por Bancolombia), en este caso hay un proceso de fraude # 8014521648

exterior, adjuntos encontraran un extracto de Bancolombia y la informacion de las compras realizadas con mi tarjeta debito (ambos emitidos por Bancolombia), en este caso hay un proceso de fraude # 8014521648 el cual pueden consultar con la entidad bancaria, por ende solicito su ayuda para recuperar el dineroPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co depositado en mi cuenta de ahorros, quedo atento y agradecido.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones la devolución total del monto extraído, esto es, $ $1.272.407.26. (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO. (Derivado 007) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 009) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de

contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A., con ocasión al monto sustraído desde la cuenta de ahorros del señor JOHAN SEBASTIAN SIERRA SUAREZ. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el cliente, encontramos que el día 26 de febrero del año 2024, se realizó un abono por valor total de $1.272.407.26 a la cuenta de ahorros terminada en 9257, como se puede evidenciar con el siguiente pantallazo, tomados del sistema:” (Derivado 007)

valor total de $1.272.407.26 a la cuenta de ahorros terminada en 9257, como se puede evidenciar con el siguiente pantallazo, tomados del sistema:” (Derivado 007) Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda,Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 2 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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