SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1216_Sentencia_06-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1216_Sentencia_06-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024012850-013-000
Fecha: 2024-05-06 06:44 Sec.día9757
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80010-80010-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024012850-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2024-1216
Demandante : ANA LORENA GUERRERO HERNANDEZ
Demandados : AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio, y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar
y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio, y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. ANTECEDENTES La señora ANA LORENA GUERRERO HERNANDEZ, quien, a nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor, en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS, S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo: “1. Que se declare como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda.2 Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago del valor del bien que presentó daños y que asciende a la suma de 2679900”, con fundamento en el contrato de seguro previsto, mediante la póliza de seguro de automóviles número 1023172, expedida por la demandada, para el vehículo de placas GRU-298, para la vigencia comprendida entre el 15 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024. En dicho seguro se pactó, entre otras coberturas, la de “asistencia de vehículo”, la cual contiene el servicio de conductor elegido (numeral 3, literal j) del anexo de asistencias incluido en el clausuladoPágina | 2
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servicio de conductor elegido (numeral 3, literal j) del anexo de asistencias incluido en el clausuladoPágina | 2
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www.superfinanciera.gov.co general. No obstante, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 1056 del código de comercio, la demandada determinó algunos eventos excluidos de cobertura de asistencia de vehículo (numeral 4.13 de las condiciones generales), entre los que figura el previsto en el literal c. del numeral 4.13, que establece “La sustracción de equipajes de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo”. De las pruebas documentales allegadas, como anexos a la demanda (derivado 000) y respuesta a la contestación de la demanda (derivados 009 y 010 anexo 16518 CaratulaSiniestro.pdf), la demanda manifiesta “Solicite conductor elegido a la aseguradora AXA Colpatria (para mi vehículo GRU298) el pasado sábado 29 de abril para que me recogiera a las 2 am del 30 de abril en la cra 12A 7945 de Bogotá, con el fin de llegar segura a mi casa. En el carro yo estaba manipulado mi celular marca Xiaomi 11T, al llegar a mi residencia en la cra 53 123b 12, deje el celular en el carro, me baje a abrir la puerta del parqueadero, el conductor guardo el vehículo y se fue, cuando ingrese al carro a sacar mis pertenencias el celular ya no estaba. Sali inmediatamente en busca del conductor pero ya se había ido, de inmediato pedí llamar a mi celular y ya estaba apagado.”
cuando ingrese al carro a sacar mis pertenencias el celular ya no estaba. Sali inmediatamente en busca del conductor pero ya se había ido, de inmediato pedí llamar a mi celular y ya estaba apagado.” Mediante auto del 22 de febrero de 2024 se admitió la demanda (derivado 003) y procedió la Delegatura a notificar a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., como la entidad demandada (derivados 004 y 006), puesto que se advirtió que el demandante tenía una relación contractual con dicha entidad vigilada, con la que adquirió el producto de un seguro de automóvil, quien en oportunidad, se opuso a las pretensiones con la proposición de excepciones de mérito (derivados 009-010). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte demandante (derivado-011), quien no se pronunció al respecto, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor.
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Cumplidos los presupuestos para proferir una decisión de fondo, la Delegatura entrará a definir si existió o no responsabilidad contractual por parte AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., con ocasión por el supuesto hurto del celular de la demandante, derivado del amparo de asistencia de vehículo, relacionado con la póliza de seguro de automóviles número 1023172, expedida para el vehículo de placas GRU-298, y por ende, entrará a determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.
Teniendo en consideración la competencia que tiene la Delegatura para conocer de las controversias contractuales que surjan entre consumidores financieros y las entidades vigiladas por esta Superintendencia surgidas de los contratos que éstas últimas ofrecen; se tiene que las partes discuten la responsabilidad derivada del contrato de seguro de automóviles frente al supuesto hurto o perdida del celular de la demanda, como consecuencia de la asistencia prestada de conductor elegido, contemplada dentro de la póliza del seguro. Al respecto señalar, que el contrato de seguro de automóviles se encuentra regulado en el en el título V del libro CUARTO del Código de Comercio artículos 1036 al 1162, Estatuto Orgánico del SistemaPágina | 3
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www.superfinanciera.gov.co Financiero (Decreto-Ley 663 de 1993), el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica, debiéndose resaltar en materia de protección al consumidor la Ley 1328 del 2009, y en lo no regulado en dicha disposición por la Ley 1480 del 2011 –Estatuto del Consumidor-. Lo anterior, atendiendo el interés público que presenta la actividad aseguradora de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con lo anterior, de las pruebas documentales que reposan en el plenario (derivados 000, 009-010, 011), procede la Delegatura en primer lugar, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora ANA LORENA GUERRERO HERNANDEZ con AXA COLPATRIA SEGUROS, S.A. Precisado lo anterior, encontrando que la presente Litis está dirigida al reconocimiento de una indemnización por ocurrencia de un siniestro, siendo este la realización del riesgo asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1072 del Código de Comercio y, con el fin de proceder al estudio correspondiente, observa esta Delegatura que la demanda pretende que se tenga como ocurrencia del daño al bien, esto es, supuesto hurto del celular que se encontraba dentro del vehículo asegurado por la suma de $2.679.900.oo, y afectar el referido contrato de seguro, para lo cual se tienen las siguientes consideraciones: Sobre este particular, respecto a la carga que posee el demandante como asegurado, en relación con la
$2.679.900.oo, y afectar el referido contrato de seguro, para lo cual se tienen las siguientes consideraciones: Sobre este particular, respecto a la carga que posee el demandante como asegurado, en relación con la acreditación de la ocurrencia del siniestro, téngase de presente que en términos del artículo 1072 del Código de Comercio “Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado”, por lo que se debe establecer cuál es el riesgo asegurado que fue otorgado bajo la póliza objeto de estudio. Ahora bien, la parte activa pretende que se aplique la cobertura del seguro de automóviles, para pagar el valor del celular supuestamente hurtado o perdido, teniendo en cuenta los hechos expuestos por la demandante; sin embargo no es viable tal afirmación de cara a la redacción de las coberturas de la póliza (derivado 009 y 010, anexo 1023172.pdf) y del clausulado general de las condiciones generales Seguro de Automóviles y Anexo de Asistencias Automóvil Liviano (derivado 009 y 010, anexo P8 Abril 2023.pdf) que establecen las cobertura y las exclusiones. La cobertura de asistencia de vehículo, modalidad “conductor elegido”, pactada en la póliza de seguro de automóviles número 1023172, establece en el numeral 3, literal j) del anexo de asistencias en el clausulado general del producto, que: “ En caso de que el asegurado y/o conductor del vehículo autorizado por el mismo, ingiera bebidas alcohólicas, la compañía se encargará de enviar un conductor que realice el traslado del vehículo y del asegurado, desde el sitio donde se encuentre hasta el lugar que haya indicado con anterioridad. Esta cobertura
ingiera bebidas alcohólicas, la compañía se encargará de enviar un conductor que realice el traslado del vehículo y del asegurado, desde el sitio donde se encuentre hasta el lugar que haya indicado con anterioridad. Esta cobertura se extiende hasta 30 kilómetros fuera del perímetro urbano, de las ciudades estipuladas en la póliza.” Así mismo, en relación con las limitaciones las exclusiones a la cobertura antes citada, se señala en mencionado anexo de las condiciones lo siguiente: “Exclusiones del servicio de asistencia al vehículo: “(…) c) La sustracción de equipajes, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo”, (Resaltado, en cursiva y subrayado fuera de texto). A raíz de lo expuesto, procede la Delegatura a declarar probada la excepción que AXA COLPATRIA SEGUROS, denominó “Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de automóviles respecto de los hechos alegados como siniestro por la demandante”, puesto que logró establecer que dentro de la cobertura de asistencia vehículo-conductor elegido, no se incluyó una cobertura para amparar bienes de la demandante distintos a su vehículo de placas GRU298 o sus accesorios, y tales como celulares, tabletas, equipos de cómputo o similares, lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda contra la compañía dePágina | 4
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www.superfinanciera.gov.co seguros, relevándose el Despacho de analizar otros medios exceptivos propuestos por la aseguradora a la luz de lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso: Por lo anterior, advierte la Delegatura, que en el presente caso no se acreditan los elementos requeridos por la responsabilidad contractual en cabeza de la aseguradora, ante la ausencia de acreditación de un incumplimiento contractual y un nexo de causalidad con el daño presuntamente presentado en los términos pretendidos en la demanda, toda vez que el no pago del valor del celular no es consecuencia de un incumplimiento contractual de la sociedad aseguradora, sino que dicha situación no se materializó por la AUSENCIA DE COBERTURA de la referida póliza en cuestión, por lo que se declarará probada la excepción de “Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de automóviles respecto de los hechos alegados como siniestro por la demandante”, lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda contra dicho establecimiento bancario. Finalmente, esta Delegatura se abstendrá de condenar en costas, toda vez que las mismas no aparecen causadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de AXA COLPATRIA SEGUROS, S.A, denominó “Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de automóviles respecto de los hechos alegados como siniestro por la demandante”, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
de cobertura de la póliza de seguro de automóviles respecto de los hechos alegados como siniestro por la demandante”, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
CUARTO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 5
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EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
80010-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 7 de mayo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario