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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1811_Sentencia_29-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-1811_Sentencia_29-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024016959-012-000

Fecha: 2024-04-29 15:00 Sec.día1392

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES

TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024016959-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-1811

Demandante : LENI YINET RAMIREZ Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de

tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora LENI YINET RAMIREZ demandó a BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A., solicita “Que se obligue a la entidad SCOTIABANK COLPATRIA S.A, a realizar la respectiva devolución del dinero que fue depositado el día 04 de enero del presente año en el cajero multifuncional con indicativo No. 9666, perteneciente a dicha entidad, ubicado en la Carrera 5ta No. 80-60 en ALMACENES ÉXITO S.A, por la suma de UN

MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.850.000).” Derivado 000.

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante el auto del día 16 de febrero del año 2024 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A., que en termino la contestó, solicitando se declare probada la excepción denominada “HECHO SOBREVINIENTE QUE VUELVE SUPERFLUA LA DEMANDA – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 281 INCISO 4 DEL C.G.P.” (derivado 009).

solicitando se declare probada la excepción denominada “HECHO SOBREVINIENTE QUE VUELVE SUPERFLUA LA DEMANDA – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 281 INCISO 4 DEL C.G.P.” (derivado 009). De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a lasPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo con lo indicado en la demanda y la contestación a la misma, las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y respecto de lo cual el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona

respecto de lo cual el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como fundamento de la excepción planteada, afirma que: “ El daño que alega aquí la demandante consiste en la no aplicación de un depósito de dinero que hizo a través de cajero multifuncional el 4 de enero de 2024 por valor de $1.850.000; sin embargo, resulta que Scotiabank Colpatria S.A. por el resultado de sus averiguaciones abonó a su cuenta de ahorros dicho monto el 28 de febrero de 2024. (…). El daño que alega aquí la demandante consiste en la no aplicación de un depósito de dinero que hizo a través de cajero multifuncional el 4 de enero de 2024 por valor de $1.850.000; sin embargo, resulta que Scotiabank Colpatria S.A. por el resultado de sus averiguaciones abonó a su cuenta de ahorros dicho monto el 28 de febrero de 2024 (…). En ese orden de ideas, el juzgador ha de tener en cuenta que dentro de este asunto, con posterioridad a la presentación de la demanda, Scotiabank Colpatria S.A. corrigió el error tecnológico que es objeto del litigio, conque los pedimentos del demandante ya fueron satisfechos en su integridad (…)”. Como fundamento de su dicho, el banco demandado procedió a aportar junto con la contestación de la

tecnológico que es objeto del litigio, conque los pedimentos del demandante ya fueron satisfechos en su integridad (…)”. Como fundamento de su dicho, el banco demandado procedió a aportar junto con la contestación de la demanda, la documental “REGISTRO CONSIGNACIONES AHORROS – CONSULTA DE CUENTA”, así:Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co De lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo sida atendida favorablemente, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “HECHO SOBREVINIENTE QUE VUELVE SUPERFLUA LA DEMANDA – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 281 INCISO 4 DEL C.G.P.”, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas la pretensión de la demanda. Se concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCO COLPATRIA SCOTIABANK S.A denominó “HECHO SOBREVINIENTE QUE VUELVE SUPERFLUA LA DEMANDA – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 281 INCISO 4 DEL C.G.P.”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó: NELLY CASTILLO CABRERAPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 30 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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