SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2000_Sentencia_03-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2000_Sentencia_03-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024018172-013-000
Fecha: 2024-05-03 10:08 Sec.día8060
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024018172-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2000
Demandante : MARIA CONSUELO MOYA BUENHOMBRE
Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARIA CONSUELO MOYA BUENHOMBRE demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., señalando que: “En el mes de octubre al verificar el extracto bancario de mi tarjeta de crédito adquirida con ellos, me percate que generaron un cobro por donación a Unicef del cual no se encontraba autorizado. al ir a la oficina de Restrepo la asesora por instrucción de ella, me indica que es necesario cambiar el plástico para eliminar el cobro de Unicef a causa de un posible fraude por clonación de tarjeta. en ese mismo momento solicite un extracto para generar los pago mensuales de esta obligación ya que plástico seria cambiado y con este numero se genera los pagos de la obligación. El mes de noviembre se cancela el valor correspondiente a la cuota mensual y en el extracto del mes de diciembre me percato que me generaron un cobro de mora correspondiente al mes de noviembre. me dirijo al banco de la oficina del Restrepo donde la asesora me indica que el pago realizado al mes de noviembre se realizo al numero de tarjeta anterior del cual no fue notificado el rechazo de transacción y al evaluar el extracto entregado al momento del cambio de la tarjeta tenia el numero de la tarjeta cancelada por esta razón se cancelo el valor total de la obligación del mes de noviembre mas la mora reportada y de la cualPágina | 2
extracto entregado al momento del cambio de la tarjeta tenia el numero de la tarjeta cancelada por esta razón se cancelo el valor total de la obligación del mes de noviembre mas la mora reportada y de la cualPágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co el banco quedo de darnos la respuesta de la devolución de la cuota pagada del mes de noviembre. en el mes de enero del 2024 no se dio respuesta a la solicitud radicada en la oficina por lo cual se radico un derecho de petición en la oficina del Restrepo, donde me indican que me notificaran una respuesta dentro de los 15 días siguientes. teniendo en cuenta que la respuesta llegaría dentro del mes no se cancelo la cuota a la espera de esta solicitud. El día 07 de febrero solicite un nuevo extracto de la tarjeta de crédito de la cual veo con sorpresa que nuevamente me cobran la cuota del mes mas la mora del mes de enero de la cual me veo el día de hoy perjudicada ya que debo nuevamente pagar las cuota vencida, la cuota del mes, los intereses de mora y lo mas preocupante el valor pagado del mes de noviembre del cual a la fecha no tengo respuesta.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el HECHO SUPERADO. (Derivado 009)
Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCO DE BOGOTÁ S.A., con ocasión al monto sustraído desde la cuenta débito del demandante. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de
consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCO DE BOGOTÁ S.A., con ocasión al monto sustraído desde la cuenta débito del demandante. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “en lo que respecta al cobro de la compra realizada el 12 de Octubre del 2023, por la suma de $30.000 de UNICEF BOGOTA, con la Tarjeta de crédito No. 5291983602, la entidad accionada procedió a realizar la Anulación de la misma con fecha 20 de Noviembre del 2023, tal y como se prueba a continuación.” (Derivado 010)Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “De otro lado, en lo que respecta a la reclamación del pago por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS MTC. ($300.000.oo), se hace necesario informar que la entidad demandada procedió a revisar el destino de los recursos consignados, siendo encontrados, por lo cual se procedió a realizar la aplicación de los mismos en la tarjeta de crédito Nro. 5291981287 con fecha retroactiva del 14/11/2024 por valor de $300.000, tal y como se puede evidenciar en la imagen adjunta.” (Derivado 010) Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso.
sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario