SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2093_Sentencia_29-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2093_Sentencia_29-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024018560-012-000
Fecha: 2024-04-29 08:10 Sec.día212
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024018560-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2093
Demandante : STEVEN GOMEZ Demandados : "RAPPIPAY" Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de
tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el demandante, señor STEVEN GOMEZ pretende: “Buenos días, les escribo porque quiero interponer una queja o denuncia para la entidad RappiPay o RappiCuenta debido a que el día de ayer abrí una cuenta de depósito de bajo monto, posteriormente hice una recarga o deposito en la cuenta por valor de 5.000.000 (cinco millones), pero al momento de hacer una validación para probar el funcionamiento me percaté que la cuenta aparecía bloqueada. Me he comunicado con la entidad por medio de chat al que no he recibido respuesta y por medio de un WhatsApp que se supone es de Personal Banker pero me indican que no saben lo que pudo haber ocurrido y que debo esperar hasta que les den respuesta del caso o que están esperando que la entidad confirme la transferencia pero el depósito lo hice por PSE desde mi otra cuenta de ahorros personal. Agradezco su apoyo para validar que ocurre con la entidad y mi cuenta porque no puedo retirar el dinero, ni enviarlo ni e hacen la devolución a la cuenta de origen.” (derivado 000)Página | 2 ________________________________________________________________________________
personal. Agradezco su apoyo para validar que ocurre con la entidad y mi cuenta porque no puedo retirar el dinero, ni enviarlo ni e hacen la devolución a la cuenta de origen.” (derivado 000)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 16 de febrero de 2024 (derivado 004) y fue debidamente notificada a RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A, quien la contesto en término, solicitando se declare probada la excepción denominada “CONFIGURACIÓN DE LA
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” (derivado 009).
De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (Derivado 009). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre las partes del litigio. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato en cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde
En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato en cuenta de ahorros, regulado en los artículos 1396 y 1398 del Código de Comercio, en donde se prevé que “el titular de la cuenta adquiere el derecho a depositar y retirar sumas de dinero durante su vigencia, así como a recibir una remuneración por los valores consignados” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. 0115. Sentencia de abril 06 de 2005 M.P Jaime Alberto Arrubla Paucar).
Resaltándose que a través de la circular externa 014 de 2015 se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.1. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv y. 5.1.4. El cliente solo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.”, facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral.”
Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas aportadas, encontrando que la entidad financiera manifiesta que “En la actualidad el Demandante dispone con normalidad de su RappiCuenta, permitiéndole poder depositar y
valoración de las pruebas aportadas, encontrando que la entidad financiera manifiesta que “En la actualidad el Demandante dispone con normalidad de su RappiCuenta, permitiéndole poder depositar y disponer de sus recursos, como se evidencia en la transacción que realizó el mismo día que se procedió a desbloquear el producto, a continuación adjuntamos los movimientos que ha hecho el Demandante con su RappiCuenta y da fe de lo mencionado. Evidenciando, que una vez se levantó el bloqueo a su producto el Demandante procedió con el depósito de otros cuatro millones de pesos colombianos ($4.000.000), demostrando que se desbloqueo la RappiCuenta”. Y como fundamento de la excepción planteada, afirma: “ (…)el bloqueo de su RappiCuenta se derivó por una alerta de movimiento inusual con el producto, y fue desbloqueado a los 2 días después de desestimar cualquier anormalidad de la transacción realizada por el Demandante, permitiendo que este pueda acceder con normalidad a su producto. (…).”Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Para que el demandante cuente con constancia de que se produjo ese desbloqueo en los términos informados por el Banco en su contestación y a efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo se requerirá a RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A para que remita al expediente copia del movimiento del Depósito de Bajo Monto, el cual tiene como número terminado 4037. Considerando entonces que a la parte demandante se corrió traslado de la excepción sin que solicitara
del movimiento del Depósito de Bajo Monto, el cual tiene como número terminado 4037. Considerando entonces que a la parte demandante se corrió traslado de la excepción sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, así como que los soportes del reintegro estuvieron a disposición de la parte demandante sin pronunciamiento alguno, habrá de estarse a lo no discutido, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. De lo anterior, y en cuanto a la pretensión habiendo sida atendida favorablemente, se declarará probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas la pretensión de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A denominó “CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva RAPPIPAY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A denominó “CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR satisfecha la pretensión de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, remita al expediente copia del movimiento del Depósito de Bajo Monto, el cual tiene como número terminado 4037. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Página | 4 ________________________________________________________________________________
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NELLY CASTILLO CABRERA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 30 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario