SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2098_Sentencia_26-03-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2098_Sentencia_26-03-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024018565-013-000
Fecha: 2024-03-26 13:52 Sec.día1437206
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024018565-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2098
Demandante : NICOLAS VALENCIA GUZMAN Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor NICOLAS VALENCIA GUZMAN demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “por error de digitación, envié dinero a una cuenta similar a mi cuenta debito Bancolombia por valor de $400.000 pesos, me comunique con el banco, pero no brindan mayor gestión, recolecte las pruebas y encontré a que persona se les había enviado el dinero, actualmente una empresa llamada TERRA 47 CROSSTRAINING SAS, NIT 901555528-7, me comunique personalmente con ellos, les brinde los soportes y demás, su respuesta fue que iban a verificar con el banco y ya han pasado 3 días, sin su respuesta. busco agilidad en la gestión de devolución del dinero ya que no se obtiene respuesta y este dinero iba a ser destinado para obligaciones familiares.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” luego de la devolución del monto reclamado. (Derivado 009). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011)Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A., con ocasión al error de
encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A., con ocasión al error de consignación por valor de $400.000 pesos del señor NICOLAS VALENCIA GUZMAN el día 8 de febrero de 2024. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “Se realizaron las validaciones correspondientes y se verificó que para la transferencia realizada el 8 de febrero de 2024 por valor de $400.000 se realizó el proceso de reversión a la cuenta de ahorros terminada en 5524 de titularidad del demandante el día 13 de febrero de 2024, tal y como consta a continuación y en la comunicación enviada a la cliente (adjunta):” (Derivado 009) Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
Daniel Santiago Barragan
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 27 de marzo de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario