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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2101_Sentencia_26-03-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2101_Sentencia_26-03-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024018568-012-000

Fecha: 2024-03-26 13:50 Sec.día1437203

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024018568-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2101

Demandante : MARIA CAMILA CURIEL LOZAN Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora MARIA CAMILA CURIEL LOZANO demandó a BANCOLOMBIA S.A., señalando que: “PRIMERO: la señora MARIA CAMILA es titular de la cuenta ahorros terminada en 0314 inscrita a BANCOLOMBIA. SEGUNDO: El día 07 de noviembre de 2023 fueron notificadas al número celular de la señora MARIA CAMILA CINCO (5) compras, cada una por UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y SEIS ($1.590.036) PESOS COLOMBIANOS, en el comercio denominado “TARGET T-1889”. TERCERO: Corolario de lo anterior, la señora MARIA CAMILA se comunicó de inmediato (el mismo 07 de noviembre de 2023) a la línea de atención telefónica de BANCOLOMBIA para notificar su desconocimiento respecto a estas transacciones, ya que no fue ella quien las realizó; también, para solicitar el bloqueo de su tarjeta y cuenta, y la reversión de dichas compras. CUARTO: A esta reclamación fue asignado el radicado 8014214229. QUINTO: El día 21 de noviembre de 2023 BANCOLOMBIA brindó respuesta desfavorable a la reclamación bajo el radicado 8014214229. SEXTO:

reclamación fue asignado el radicado 8014214229. QUINTO: El día 21 de noviembre de 2023 BANCOLOMBIA brindó respuesta desfavorable a la reclamación bajo el radicado 8014214229. SEXTO: Cuando fue generado el extracto del mes de noviembre de 2023, la señora MARIA CAMILA se percató de que el valor debitado por cada una de las CINCO (5) compras desconocidas fue de UN MILLÓNPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN ($1.597.191) PESOS COLOMBIANOS.

OTAL COMPRAS DESCONOCIDAS: SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($7.985.955) PESOS COLOMBIANOS.” (Derivado 000) solicitando como pretensiones: “PRIMERA: Que se declare que BANCOLOMBA S.A. ha vulnerado los derechos que como consumidor financiero tiene la señora MARIA CAMILA CURIEL. SEGUNDA: Ordenar a BANCOLOMBA S.A. que reintegre a la señora MARIA CAMILA CURIEL la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($7.985.955) PESOS COLOMBIANOS, debidamente indexados, correspondientes al total de las transacciones no reconocidas.

TERCERA: Ordenar a BANCOLOMBA S.A. a pagar a la señora MARIA CAMILA CURIEL, los intereses

COLOMBIANOS, debidamente indexados, correspondientes al total de las transacciones no reconocidas.

TERCERA: Ordenar a BANCOLOMBA S.A. a pagar a la señora MARIA CAMILA CURIEL, los intereses remuneratorios sobre la suma mencionada en la pretensión segunda, a la tasa máxima legal vigente.

CUARTA: Condenar en costas a BANCOLOMBA S.A.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el “HECHO SUPERADO” fundado en que: “Una vez finalizado el proceso de verificación de la información suministrada por el señor accionante, procedimos, por atención comercial, 01 de marzo de 2024 se realizó la devolución de la suma de $$7,985,955.80, y el gravamen al movimiento financiero por $31,943.82.”, como se logra evidenciar en la contestación de la demanda. (Derivado 009).

Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 010) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de

contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A., con ocasión a los montos sustraídos el día 7 de noviembre de 2023 desde la cuenta de ahorros terminada en 0314 de la señora

MARIA CAMILA CURIEL LOZANO.

Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera indicó en el escrito de la contestación de la demanda que: “La señora accionante presentó reclamación, la cual fue atendida desde el 21 de noviembre de 2023, sin con conclusión desfavorable. Posteriormente con la notificación de la demanda procedimos con la revisión y por atención comercial el día 01 de marzo de 2024 se realizó la

desde el 21 de noviembre de 2023, sin con conclusión desfavorable. Posteriormente con la notificación de la demanda procedimos con la revisión y por atención comercial el día 01 de marzo de 2024 se realizó la devolución de la suma de $$7,985,955.80, y el gravamen al movimiento financiero por $31,943.82 cumpliendo así con la pretensión de la demanda”: (Derivado 009)Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Siendo así que se dan las condiciones para configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 27 de marzo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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