SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2104_Sentencia_03-05-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2104_Sentencia_03-05-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024018571-013-000
Fecha: 2024-05-03 10:56 Sec.día8197
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024018571-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2104
Demandante : ANDRÉS FELIPE SUAREZ MARTINEZ Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor ANDRES FELIPE SUAREZ MARTINEZ demandó a BANCOLOMBIA a efectos de que proceda a la devolución de su dinero por concepto de la primera cuota por valor de COP $838.168 de un crédito educativo que nunca fue desembolsado (Derivado 000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo que denominó HECHO SUPERADO fundado en el hecho de que el Banco desde el año 2023, realizó las devoluciones solicitadas por el demandante en su demanda (Derivado 009). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir dePágina | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que
www.superfinanciera.gov.co manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Para el presente litigio, la parte demandante reclama al BANCOLOMBIA la devolución de su dinero por el pago de la primera cuota por valor de COP $838.168 de un crédito educativo que nunca fue desembolsado. (Derivado 000). Por su parte la entidad bancaria afirma haber realizó las devoluciones solicitadas por el demandante en su demanda (Derivado 009): Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente haber realizado el pago a la cuenta de la demandante, resulta inconveniente declarar el HECHO SUPERADO en cuento a los derechos de la parte vulnerada. Por otro lado, la demandada accede a las pretensiones al comprometerse a abonar de la suma reclamada, configurándose así el allanamiento a las pretensiones de la demandante. (derivado 009) Tal figura se encuentra consagrada en el artículo 98 del Código General del Proceso que reza “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá
allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.” Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado [1] : “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son otros que los de un acto unilateral de carácter dispositivo (…), acto de disposición éste que producirá los efectos especiales que indica la ley (…)”. En este sentido y para el caso en concreto, se evidencia el agotamiento de los presupuestos normativos, por lo que la conducta desplegada por la entidad vigilada se traduce en la atención expresa, inequívoca y favorable de todas las peticiones invocadas por la demandante. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBA S.A. para que proceda a aplicar la devolución del monto reclamado, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.Página | 3 ________________________________________________________________________________
Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBA S.A. para que proceda a aplicar la devolución del monto reclamado, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a aplicar la devolución del monto reclamado por el señor ANDRES FELIPE SUAREZ MARTINEZ, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BANCOLOMBIA S.A. dentro de los 15 DÍAS hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
JOSE VICENTE MEJIA PINERES
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024 MARCELA SUÁREZ TORRES SecretarioPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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