🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2336_Sentencia_03-05-2024

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2336_Sentencia_03-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024020401-017-000

Fecha: 2024-05-03 09:51 Sec.día8010

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024020401-017-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2336

Demandante : BIBIANA ALEJANDRA COGOLLO MORALES Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora BIBIANA ALEJANDRA COGOLLO MORALES demandó a BANCOLOMBIA, a efectos de que proceda a reversar el valor total de la transacción desconocida ya que “ llega un mensaje de bancolombia indicando una compra en el homecenter mallplaza por un valor de $ 5.934.000 razón por la cual llamo a la entidad financiera de manera inmediata indicando que no he realizado ninguna compra y que no soy yo, y que yo cuento con mi tarjeta anterior y cedula razón por la cual el comercio no debia aprobar dicha transacción e hice la reclemación del proceso y el dia de ayer 13 de febrero me indicaron que mi reclamación no salio a favor razon por la cual busco ayuda de ustedes en ser una entidadad equitativa para que analicen mi caso dado que no puedo pagar algo que yo no realice y que fue una compra de manera fisica y se acepto sin contar con la tarjeta y sin mi cedula que es una obligación de exigir por parte de los comercios, asi mismo tambien yo tengo un cupo aprobado por parte del banco y aceptado como titular de la tarjeta por un valor de $34.000.000 y ese cupo ya esta copado desde el mes de enero por compra de cartera y avances, razon que no estoy de acuerdo que por que el banco

por parte del banco y aceptado como titular de la tarjeta por un valor de $34.000.000 y ese cupo ya esta copado desde el mes de enero por compra de cartera y avances, razon que no estoy de acuerdo que por que el banco permitio dicha compra ellos no cumplieron sus controles dado que si ya no tenia cupo dado que el cupo es un limite a respetar siendo un derecho por parte mia como usuaria.”Página | 2 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Luego de subsanar la demanda, se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 04 de marzo del 2024 (derivado 009) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A, dado a que finalizado el proceso de investigación por parte de la entidad financiera la información suministrada por el cliente, atiende favorablemente la petición respecto a realizar la reversión del valor total de la operación transaccional desconocida por el titular de la tarjeta de crédito terminada en No. 9494, de lo anterior, evidencia el Despacho comprobante del abono realizado por valor total de $5.934.000, véase el pantallazo adjunto al escrito de contestación (derivado 013) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las

escrito de contestación (derivado 013) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (derivado 014). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia entre las partes y que no se discute la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el cual por razón de su propia naturaleza puede ser instrumentalizado a través de la emisión de una tarjeta de crédito mediante la cual el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para para la obtención de dinero en efectivo o la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como en el caso que nos ocupa.Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales. De lo anterior, es del caso indicar que encuentra el Despacho que el objeto del litigio ha sido resuelto durante el proceso, pues la entidad demandada realizó el respectivo abono a la tarjeta de crédito de titularidad de la accionante, en cuanto a la pretensión habiendo atendida favorablemente a la señora BIBIANA ALEJANDRA COGOLLO MORALES se declarará la carencia de objeto del litigio, conforme las documentales que reposan en el plenario las cuales no han sido controvertidas o cuestionadas, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda. El despacho concluye que el hecho en cuestión ha sido superado en el transcurso del proceso legal, lo que implica que ya no tiene relevancia para la resolución del caso, la presentación de las pruebas ha demostrado que la situación inicial ha cambiado significativamente, invalidando así la base sobre la cual se fundamentaba la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República

se fundamentaba la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto del litigio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a:

Elaboró: JULIANA DEL PILAR STERLING NUÑEZPágina | 4 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

Consultar sobre este documento ...