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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2503_Sentencia_03-05-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2503_Sentencia_03-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024021552-013-000

Fecha: 2024-05-03 09:59 Sec.día8027

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024021552-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2503

Demandante : JOHN FREDY CATAÑO OSPINA Demandados : BBVA COLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor JOHN FREDY CATAÑO OSPINA demandó a BANCO BBVA S.A., señalando que: “El día 2 de Febrero realice el pago de Mis tarjetas de crédito BBVA Master y Visa por la pagina del banco, pero el banco de forma automática 30 minutos después de mi pago realizo cobro automático sin tener en cuenta que yo ya había pagado. Por lo cual dejaron mi cuenta de ahorros en blanco. En cuanto me di cuenta llame al banco el sábado 3 de febrero y me dijeron que debía ir a una oficina en día hábil. Los primeros días del mes siempre recibo mis ingresos y siempre he pagado inmediatamente ese día mis deudas con este banco, pero este banco decidido sin yo solicitar, autorizar o configurar pagos automáticos realizarme el tal barrido y me sco la plata. El lunes 5 de febrero fui a la oficina donde esta radicada mi cuenta y me dijeron que no había nada que hacer solo con una queja. Yo les expuse que me habían dejado sin mi básico para subsistir el mes, sin plata para el mercado y pasajes. Me respondieron que hiciera un avance, a lo cual me negué pues era un error del banco y esperaba mi reintegro de dinero de inmediato.” (Derivado 000) Solicitando como pretensiones: “Quiero que me devuelvan mi dinero

hiciera un avance, a lo cual me negué pues era un error del banco y esperaba mi reintegro de dinero de inmediato.” (Derivado 000) Solicitando como pretensiones: “Quiero que me devuelvan mi dinero consignándolo a mi cuenta de ahorro BBVA de donde la sacaron y que dicho valor Que no quede comoPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co un ingreso que afecte mis ingresos anuales y tengo yo que reportar ese ingreso a la DIAN. Pues según mi ingresos anuales estoy en el limite superior para pagar gravamen de la DIAN en declaración de Rentas.” (Derivado 000) Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda. (Derivado 009) Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció. (Derivado 011) CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo

depósito en cuenta de ahorros, contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Sentado lo anterior, es menester del caso indicar que el Despacho establece que el objeto del litigio consiste en determinar la responsabilidad contractual de BANCO BBVA S.A., con ocasión a los cobros efectuados desde las tarjetas de crédito del demandante. Para la resolución del presente proceso, hay que señalar que la entidad financiera hizo llegar en el escrito de la contestación de la demanda una respuesta hacia el cliente en la que: “El Banco atiende de manera favorable su solicitud. Le informamos que bajo comunicación establecida con usted por parte de su oficina gestora se realizó el reverso correspondiente de los cobros efectuados a sus tarjetas de crédito MasterCard Nro.5481725 por valor de $448,829.52 y Visa Nro.40425119 por valor de $328,830.15 debitados el día 2 de febrero del presente año, los valores que fueron abonados en su cuenta de ahorros N.° 00136418. Tal y como se soporta a continuación:” (Derivado 009)

debitados el día 2 de febrero del presente año, los valores que fueron abonados en su cuenta de ahorros N.° 00136418. Tal y como se soporta a continuación:” (Derivado 009) Siendo así que se dan las condiciones para que pueda configurarse el “HECHO SUPERADO” y se procede a dictar sentencia anticipada para el presente proceso, teniendo por satisfechas las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario el estudio de otros elementos exceptivos de conformidad al artículo 282 del Código General del Proceso.Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el “HECHO SUPERADO” al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

Daniel Santiago Barragan

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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