SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2879_Sentencia_16-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2879_Sentencia_16-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página | 1 ________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024024005-019-000
Fecha: 2024-04-16 09:36 Sec.día396
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024024005-019-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2879
Demandante : WINDY YURLEDIS PEREZ ROMAN
Demandados : BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora WINDY YURLEDIS PEREZ ROMAN demandó al BANCO DE BOGOTA, a efectos de que proceda al desbloqueo de su cuenta de ahorros N°9040 para poder retirar los dineros depositados en ella, en particular dos (2) transferencias realizadas por el señor MARLON EDINXON VERGEL BOTELLO por valor de $4.110.000 y $2.055.000 el día 28 de octubre de 2023. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios exceptivos la carencia actual del objeto del litigio por hecho superado, al señalar que no le constan las negociaciones realizadas con el señor Vergel Botello por ser hechos ajenos a su gestión. En igual sentido, informa que la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante se encuentra en estado ACTIVA sin ningún tipo de bloqueo, por lo cual puede hacer uso de los recursos que tenga disponibles en la misma. Para tal efecto anexan imagen del estado del producto a cargo de la demandante:Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte: El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a una cuenta de ahorros que jurídicamente obra bajo el contrato bancario de depósito de ahorro el cual encuentra su regulación en el Código de Comercio desde el artículo 1396 al 1398, en virtud de este contrato bancario el cuentahabiente recibe en su cuenta depósitos que son acumulados a través del tiempo y el cuentahabiente puede disponer de estos depósitos para los gastos que considere pertinentes o que esté obligado a efectuar. Revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación de la cuenta, de las documentales el banco procedió a reconocerla en su integridad, dejando activo el producto, en el que se registran las dos operaciones que indicó en su demanda y su disponibilidad, documentos que no fueron desconocidos o tachados en oportunidad legal, como se vislumbra en el siguiente pantallazo que se extrae de los extractos: Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos:
de los extractos: Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos: “deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. DECISIÓNPágina | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia actual del litigio por hecho superado.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
JOSE VICENTE MEJIA PINERES
Revisó y aprobó:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 17 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario