SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2883_Sentencia_29-04-2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SUPERFINANCIERA - Exp_2024-2883_Sentencia_29-04-2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024024009-014-000
Fecha: 2024-04-29 08:12 Sec.día215
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2024024009-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-2883
Demandante : GIOVANNI SUAREZ USECHE Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, GIOVANNI SUAREZ USECHE demandó a BANCOLOMBIA S.A., para que abone las sumas de $ 2.745.000, $ 645.000 y $ 1.200.000 COP, por la existencia de una operación desconocida y fraudulenta que afecto la cuenta de del demandante derivado (000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios: “hechos superados y excepción genérica” fundados en la decisión tomada por la entidad financiera de acceder al reintegro de $ 645.000 y $ 1.200.000 COP a la Tarjeta de crédito del demandante, derivados (008 y 009). De la prueba documental aportada por la entidad vigilada, se aprecia en la siguiente imagen un abono así:Página | 2 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co No obstante., sobre el valor total de la petición, el banco se comprometió a abonar $2.745.000 a la tarjeta de crédito en un plazo de 15 días hábiles desde la contestación de la demanda la cual fue recibida el día
www.superfinanciera.gov.co No obstante., sobre el valor total de la petición, el banco se comprometió a abonar $2.745.000 a la tarjeta de crédito en un plazo de 15 días hábiles desde la contestación de la demanda la cual fue recibida el día 18 de marzo del 2024, a la fecha no se ha recibido memorial alguno acreditando el pago.
Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardó silencio no presentado objeciones o consideraciones a las excepciones expuestas por parte de la entidad vigilada. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a tarjetas de crédito, la tarjeta de crédito opera bajo un contrato bancario regulado en el código de comercio denominado como “apertura de crédito y descuento” especificado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1400. APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO. Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.”
El objeto del litigio reposa en fraude sufrido por el consumidor financiero por valor de $2.745.000, $645.000
duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.”
El objeto del litigio reposa en fraude sufrido por el consumidor financiero por valor de $2.745.000, $645.000 y $1.200.000, el banco en su contestación decidió acobijar total de protección. No obstante, sobre el valor total de la petición, el banco se comprometió a abonar $2.745.000 a la tarjeta de crédito en un plazo de 15 días hábiles desde la contestación de la demanda la cual fue recibida el día 18 de marzo del 2024, a la fecha no se ha recibido memorial alguno acreditando el pago. Revisado el plenario se evidencia que, respecto de la pretensión asociada a la afectación del producto, de las documentales el banco procedió a reconocerla en su integridad, documentos que no fueron desconocidos o tachados en oportunidad legal.
Respecto al allanamiento, para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito se cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado 1: “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son
allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son otros que los de un acto unilateral de carácter dispositivo (…), acto de disposición éste que producirá los efectos especiales que indica la ley (…)”. 1 CSJ, Sala de Casación Civil. Sentencia del 12-07-1995, MP: Jaramillo S., exp. No.4439.Página | 3 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Por tanto, la sentencia SU-316 de 2021 establece los requisitos para que opere la carencia actual del objeto por hecho superado en los siguientes términos:
“deben acreditarse tres requisitos: (i) que ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que esta implique una satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda; y (iii) que ello se deba a una conducta asumida por la parte demandada”. No se cumplen los requisitos para los presupuestos necesarios que permitan acreditar el hecho superado, toda vez que la suma total ha sido abonada, a pesar de que el banco anuncio que se comprometería a cancelar el valor restante a la pretensión. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($2.745.000), al demandante GIOVANNI SUAREZ USECHE dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
DECISIÓN
de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($2.745.000), al demandante GIOVANNI SUAREZ USECHE dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A, a abonar a la tarjeta de crédito titular de demándate la suma de $ 2.745.000. en un plazo de 10 días hábiles, vencido este plazo tendrá 15 días hábiles para acreditar el complimiento ante este despacho.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR
Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 30 de abril de 2024
www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 30 de abril de 2024
MARCELA SUÁREZ TORRES
Secretario