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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3048_Sentencia_03-05-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3048_Sentencia_03-05-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024025530-017-000

Fecha: 2024-05-03 19:03 Sec.día9581

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024025530-017-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-3048

Demandante : HELBERT ANDRES MAYA ROBLES Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, la señora HALBERT ANDRES MAYA ROBLES demandó a BANCOLOMBIA a efectos de que proceda a “Solicito amablemente me reversen la operación debido que: mi tarjeta de crédito no tenía ese monto de cupo disponible ni sumando el 10% de sobrecupo que supuestamente otorgan, no entiendo como paso la transacción. Anteriormente tenía un cupo de 10mm de pesos y lo baje justamente por seguridad. 10 minutos antes había respondido NO al mensaje de texto que ustedes enviaron indicando que no estaba usando mi tarjeta de crédito y sin embargo dejaron pasar la transacción por ese monto. para comprar en Avianca es necesario indicar todos los datos de las personas que ahí compran. Fácilmente pueden saber quién está asociado a la compra con mi tarjeta de crédito. La entidad se niega hacer el reverso de la transacción” La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto calendado 13 de marzo del 2024 (derivado 003) y fue debidamente notificada BANCOLOMBIA S.A., que en termino la contesto, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción denominada HECHO SUPERADO, pues una vez finalizado el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministradaPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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el proceso de verificación y de investigación por parte de la entidad financiera la información suministradaPágina | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co por el cliente, atiende favorablemente a su petición respecto a aceptar realizar la devolución a un plazo no mayor a 15 días del valor total de la operación no reconocida por $ 1.355.000 la cuenta nequi de titularidad del accionante. (derivado 008 y 009) De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora el cual venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, y frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales (derivado 010). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Al respecto, no se discute que el negocio jurídico pactado entre las partes que a través de la Circular Externa 014 de 2015, se habilitó a las entidades financieras a realizar un trámite simplificado para el ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no

ofrecimiento de contratos de cuenta de ahorros, siempre y cuando su apertura “...5.1.1. (…) la realicen únicamente personas naturales. 5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 smmlv. 5.1.1. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 smmlv y. 5.1.4. El cliente solo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.”, facultando la citada circular a dichos establecimientos en su numeral 5.4.1. para “establecer un número y monto máximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las características previstas en el presente numeral. “ De lo anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta lo dicho en el escrito de contestación por parte de la entidad financiera demanda “En total se abonará en favor del demandante a su cuenta de ahorros a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de este escrito”, (derivado 008 y 009), y que el artículo 98 del Código en cita establece “. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido”, procederá esta Delegatura a emitir decisión conforme lo solicito el extremo demandante. A partir de esto último, se encuentra que la parte demandada se allanó a las pretensiones de la demanda, sin embargo, a la fecha no se encuentra constatado en la actuación que la entidad financiera demandada haya procedido con la restitución correspondiente, y en consecuencia, al allanarse a las pretensiones se

sin embargo, a la fecha no se encuentra constatado en la actuación que la entidad financiera demandada haya procedido con la restitución correspondiente, y en consecuencia, al allanarse a las pretensiones se condena a BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma de $1.355.000 en la cuenta de ahorro objeto del presente litigio, y que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten lo ordenado. Finalmente, respecto de los intereses reclamados en consideración a la circunstancia expuesta que se generó, no se evidencia dentro del plenario pruebas que conlleven a la convicción jurídica para su reconocimiento. Recordemos que la afirmación en el marco de un proceso no exime a quien los reclama acreditar la certeza, existencia y entidad de los perjuicios reclamados. A este respecto vale la pena resaltar lo expuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, en sentencia del 16 de diciembre de 2010, en el sentido que: “el hecho o la conducta de quien ha sufrido el daño pueden ser, en todo o en parte, laPágina | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co causa del perjuicio que ésta haya sufrido. En el primer supuesto –conducta del perjudicado como causa exclusiva del daño-, su proceder desvirtuará, correlativamente, el nexo causal entre el comportamiento del presunto ofensor y el daño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del

exclusiva del daño-, su proceder desvirtuará, correlativamente, el nexo causal entre el comportamiento del presunto ofensor y el daño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del deber de reparación. Para que el demandado se libere completamente de la obligación indemnizatoria se requiere que la conducta de la víctima reúna los requisitos de toda causa extraña, en particular que se trate de un evento o acontecimiento exterior al círculo de actividad o de control de aquel a quien se le imputa la responsabilidad…” En este sentido, se acredita que, pese a la circunstancia de inseguridad sufrida por el demandante, la entidad procedió a reconocerle la suma afecta y que reclama, constituyéndose en un hecho superado. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condenar a BANCOLOMBIA S.A. para que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda la entidad a abonar la suma de $1.355.000 en la cuenta nequi objeto del presente litigio, y que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten lo ordenado, dentro de los 15 días siguientes.

CUARTO: Sin condena en costas.

Cumplido lo anterior, Secretaría archívese el expediente.

nequi objeto del presente litigio, y que aporte con destino al presente proceso copia de los soportes que acrediten lo ordenado, dentro de los 15 días siguientes.

CUARTO: Sin condena en costas.

Cumplido lo anterior, Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Revisó y aprobó: DIANA CAROLINA CAMPOS TOVARPágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 6 de mayo de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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