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SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3097_Sentencia_16-04-2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SUPERFINANCIERA - Exp_2024-3097_Sentencia_16-04-2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2024025580-015-000

Fecha: 2024-04-16 14:40 Sec.día1168

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2024025580-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2024-3097

Demandante : ANDRES DAVID VIVEROS VEGA Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en audiencia anterior, de cara al numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante escrito, ANDRES DAVID VIVEROS VEGA demandó a BANCOLOMBIA S.A., a efectos de que proceda el abono de $2.119.000 COP toda vez que producto de fraude se debitaron esas sumas de la cuenta de Nequi del demandante derivado (000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medios hechos superado y excepción genérica fundados en la decisión tomada por la entidad financiera de acceder al reintegro de $1.912.000. a la cuenta de ahorros de la demandante terminada en 5798, y con relación al restante del dinero se comprometió a abonar los $207.000, en un término máximo de 15 días hábiles derivado (009). De la prueba documental aportada por la entidad vigilada, se aprecia en la siguiente imagen un pago por el valor de $1.912.000 así:Página | 2 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co No obstante., sobre el valor total de la petición se aprecia que existe un saldo restante por valor de $207.000, los cuales pese de haberse cumplido 15 días de la contestación de la demanda no se ha recibido

www.superfinanciera.gov.co No obstante., sobre el valor total de la petición se aprecia que existe un saldo restante por valor de $207.000, los cuales pese de haberse cumplido 15 días de la contestación de la demanda no se ha recibido memorial alguno acreditando el pago. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardo selección. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. El negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un depósito de bajo monto. Señalado lo anterior, se debe precisar la relación contractual entre las partes, la demandante tiene una cuenta de NEQUI, plataforma de la cual BANCOLOMBIA S.A es la encargada de su funcionamiento y responde por el ofrecimiento de sus servicios.

NEQUI jurídicamente ofrece a sus usuarios el realizar depósitos de bajo monto los cuales son regulados en el decreto 222 de 2020 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.1.15.1.2. Características del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características:

a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar

a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SNILMV);Página | 3 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.

d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.

e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses.

f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto.

g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad.

PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo.

colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 2.1.15.1.3. Trámite simplificado de apertura. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero.

ARTÍCULO 2.1.15.1.4. Administración y manejo de los depósitos. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto, de los que trata el presente Capítulo, tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará esta misma actividad respecto de las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera.” El objeto del litigio reposa en fraude sufrido por el consumidor financiero por valor de $2.119.000, en el banco en su petición decidió consignar al producto financiero el valor de $1.912.000, como se refleja en el pantallazo visible a derivado 09; por otro lado, el saldo restante de $ 207.000 en la contestación de la demanda indicó que lo reconocerá en los 15 días después de la contestación de la demanda calendada 12 de marzo del 2024, pero hasta la fecha no se recibido memorial alguno acreditando el cumplimiento alguno.

demanda indicó que lo reconocerá en los 15 días después de la contestación de la demanda calendada 12 de marzo del 2024, pero hasta la fecha no se recibido memorial alguno acreditando el cumplimiento alguno. Dada la ausencia del material probatorio en este proceso, por el hecho de no tener constancia por parte de la entidad vigilada de efectivamente procedió a realizar el pago total de las pretensiones en la cuenta de ahorros del demándate, no se declara el HECHO SUPERADO ante la ausencia del acervo probatorio. En este sentido y revisando que BANCOLOMBIA S.A. indica en la contestación de la demanda que accede a las pretensiones y se compromete a reconocer el valor de la suma reclamada por el consumidor financiero, se configura la figura del allanamiento a las pretensiones de la demandante. Al respecto al allanamiento para su procedencia se requiere: I) que lo pretendido en la demanda, por su naturaleza, sea conciliable, y II) que exista autorización expresa y por escrito, del demandado. Decantando tales requerimientos, observa esta delegatura que en el caso lo pretendido es por su naturaleza conciliable cumpliéndose así el primer requisito para la procedencia del allanamiento. Y el segundo requisito sePágina | 4 ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co cumple en el momento en que el Banco se compromete a restituir el dinero al aceptar las culpas del paso y las pretensiones de la demanda. Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado 1: “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o

y las pretensiones de la demanda. Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia del 12 de julio de 1995 ha manifestado 1: “(…) el allanamiento significa por antonomasia un sujetarse sin condiciones de ninguna clase, un someterse o avenirse al derecho Invocado por el actor en toda su extensión (…) por manera que sus alcances no son otros que los de un acto unilateral de carácter dispositivo (…), acto de disposición éste que producirá los efectos especiales que indica la ley (…)”. Por lo anterior, se condena a la entidad vigilada BANCOLOMBIA S.A. para que proceda a abonar la suma faltante de $207.000 al demandante dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, teniendo en cuenta que el valor de $1.912.000 ya se encuentra consignado en el producto financiero conforme las pruebas que reposan en el expediente. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR No probada la excepción de Hecho superado.

SEGUNDO: ACEPTAR el allanamiento de las pretensiones, conforme lo señalado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A., a pagar la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($$207.000 al demandante dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar el cumplimiento del fallo, dentro de los 15 días siguientes al plazo concedido en esta providencia.

CUARTO: Sin condena en costas.

providencia. Para acreditar el cumplimiento de esta orden judicial, debe allegar el cumplimiento del fallo, dentro de los 15 días siguientes al plazo concedido en esta providencia.

CUARTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. 1 CSJ, Sala de Casación Civil. Sentencia del 12-07-1995, MP: Jaramillo S., exp. No.4439.Página | 5 ________________________________________________________________________________

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

CARLOS OMAR MEJIA MARQUEZ

Revisó y aprobó:

DIANA CAROLINA CAMPOS TOVAR

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado Hoy 17 de abril de 2024

MARCELA SUÁREZ TORRES

Secretario

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